Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 013971/2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 13971/2017 DER HOVSEPIAN, DIRUHI VARTUHI c/ INSTITUTO DE LA RIVERA SA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de mayo de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 69 y 99.

La actora promueve ejecución de alquileres respecto del inmueble ubicado en la calle B. de Irygoyen 1460/62/66/70, de la Ciudad de Buenos Aires, con fundamento en el contrato de locación que en copia obra a fs. 78/80.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 69 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “D.H., V. s/sucesión ab intestato” (n°

44.081/2013), radicado ante el Juzgado Civil n° 99.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 118.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re “V. de March, M.A.F. de firma: 11/05/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29573165#178096294#20170509082432049 y otros c/PAMI y otros s/daños y perjuicios”, del 8-9-2015, AR/JUR/30823/2015).

Es que, el fundamento del fuero de atracción del proceso sucesorio es concentrar ante un mismo magistrado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. Z., E., "Derecho de las...

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