Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 013117/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 13.117/2018 Buenos Aires, de mayo de 2018.- EF Y VISTOS, estos autos caratulados: “Depósito Guaymallén S.R.L c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo” y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por sentencia de fs. 155 y vta., resolvió condonar la multa apelada en autos, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, recordó que le había sido requerido al Fisco Nacional que informara si la multa apelada en autos se encontraba alcanzada por el beneficio de la condonación establecido por la ley 27.260.

    Indicó que a fs. 153 la apoderada del Fisco Nacional informó “que la recurrente ha incluido las obligaciones sustanciales que motivaron la sanción apelada en autos en un Plan de Facilidades de Pago, reformulado por el Plan J282852 correspondiente a la Ley 27.260” (sic).

    Y, luego de analizar las normas aplicables a la especie, concluyó que la multa correspondiente al Impuesto sobre los Débitos y Créditos, por los períodos fiscales enero 2009 y enero 2010, aplicada bajo la resolución Nº

    208464/11 se encontraba alcanzada por el beneficio de condonación establecido en la Ley Nº 27.260.

  2. Que contra lo así decidido, el Fisco Nacional interpuso apelación a fs. 156 y expresó agravios a fs. 165/169, sin que fueran contestados por su contraria.

    El Fisco Nacional, luego de reseñar los antecedentes de la causa, se agravió de que el Tribunal Fiscal reconociera a la actora el derecho a que le sea condonada la sanción aplicada, sin que hayan sido reunidos los requisitos que la normativa establece.

    Afirmó que, de tal manera, la sentencia apelada resulta arbitraria generando un perjuicio en los intereses del erario del Fisco Nacional.

    Sostuvo que lo resuelto por el Tribunal Fiscal, al declarar condonadas las sanciones discutidas en autos, no se ajustaba a las pautas establecidas en la mencionada ley 27.260.

    Destacó que se omitió considerar que, al incluirse la totalidad de los montos discutidos en autos en el plan de pagos, las multas que son objeto de las presentes actuaciones, se encuentran firmes y consentidas por el propio contribuyente.

    Alegó que, como consecuencia de ello, la actora no puede acceder a los beneficios de exención previstos en el régimen previsto por la normativa Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ...

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