Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 112596/1999/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación E

X. N° 112596/1999

DEPIANTI CARLOS JOSE c/ SOC CIVIL VIVIENDAS DE TRAB DE LAS

UNIV NAC IV B s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

(J. 72).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.

SCOLARIC

I. Dr. LIBERMAN.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.- La sentencia de fecha 05.04.2022 (fs. digitales 1758/1765)

falló haciendo lugar a la demanda, con costas. En consecuencia, condenó a Sociedad Civil Vivienda de Trabajadores de las Universidades Nacionales IV A a pagar C.J.D. la suma de $ 413.652,44 (pesos cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta y dos con cuarenta y cuatro centavos), con más los respectivos intereses y costas.

II.- Dicho pronunciamiento fue recurrido por la sindicatura de la condenada. Los agravios fueron expresados en fecha 28.09.2022 (fs.

digitales 1774/1775). Corrido el traslado de los fundamentos, merecieron contestación del actor en fecha 15.10.2022 (fs. digitales 1777/1778).

III.- Es preciso comenzar poniendo de manifiesto que la expresión de agravios debe ser un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de Apelación. En esta orientación, la citada norma del ordenamiento ritual ha recibido la paciente y fecunda jurisprudencia de nuestros tribunales, los que realizaron una eficiente aplicación de la preceptiva legal en cuanto ordena que el memorial de agravios “deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Ello hace que el contenido de la impugnación se deba relacionar con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

(vid. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, T. 1, págs. 939 y ss.).

En resumidas cuentas, la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos- que se atribuyen al fallo en crisis.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia,

desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (“Fallos”,

323:2131).

Es que, como sostenía P., no puede exigirse menos que una clara fundamentación a quien intenta que se revise un fallo, que diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos; toda vez que -sólo de esa manera- se cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario,...

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