Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente I 75264
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.75.264 "D.A.C. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. LEY 9020/78"
La Plata, 04 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores P., de L., S., G. y K. dijeron:
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La escribana A.C.D. acciona ante esta Suprema Corte en los términos de los arts. 683 y sig. del CPCC y 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de notaria titular del Registro de Escrituras Públicas N° 16 del Partido de La Matanza, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86).
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Sostiene que esta disposición, al establecer como causal de inhabilidad para el ejercicio de su profesión el haber alcanzado la edad de 75 años, lesiona las garantías constitucionales a trabajar libremente y a recibir un trato igualitario ante la ley, además de violar el derecho a la propiedad y tratarse, en definitiva, de una norma irrazonable (arts. 10, 11, 27, 31 y 57, C.. prov.).
Funda también su pretensión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en la causa "Franco" (Fallos 325:2968), en la cual declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Solicita, como resguardo cautelar, que se disponga la suspensión de los efectos del inciso 1º del art. 32 del decreto-ley 9.020/78, en cuanto la privará de seguir ejerciendo el notariado a partir del 7 de octubre de 2018, día en el que cumplirá la edad con la que se producirá su inhabilitación de pleno derecho.
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Ante la proximidad de este acontecimiento, corresponde sin más trámite dar tratamiento a la medida cautelar requerida por la actora.
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Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que ostentan tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1531 “Alet Laboratorios”, res. de 6-X-1992; I. 1584 “B.”, res. de 4-V-1993; I. 2380 “Moledo”, res. de 4-XI-2002; I. 3064 “R.”, res. de 23-IV-2003, I. 69.045 “L.”, res. de 21-II-2007, entre otras).
Para el caso, cabe tener presente que...
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