Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 008993/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

8993/2021 DEODATO, D.O. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 11

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor D.O.D. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de los importes descontados que no se encuentren prescriptos, más sus intereses.

  2. Que el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión en debate y distribuyó las costas en el orden causado (ver el pronunciamiento del 17 de marzo de 2022).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    i. “Las sentencias de la Corte Suprema deben atender las circunstancias existentes al momento de su dictado. (CSJN 322:1318)”.

    ii. “Siguiendo el lineamiento del más Alto Tribunal [en el precedente de Fallos: 342:411], el Congreso Nacional ha sancionado la Ley 27.617

    iii. “[A]nalizada la normativa, la jurisprudencia y los recibos de haberes previsionales acompañados correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2021 y enero 2022-, en cuanto a la cesación de los descuentos; la situación del Sr. D. frente a la norma recientemente modificada, se ha visto transformada”.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    La situación legal y fáctica difiere de la existente al inicio de la presente causa. “Se puede advertir que ya no sufre descuentos objetos del presente litigio, dado que el monto de su haber no supera el piso fijado en la nueva regla legal, razón por la cual la pretensión del actor ha devenido en abstracta”.

    iv. Para resolver la tacha de inconstitucionalidad planteada corresponde remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, del 10 de diciembre de 2013.

    [R]esulta una obligación por parte de la parte actora arrimar las probanzas necesarias que lleven a acreditar que, el impuesto a las ganancias –del cual es sujeto pasivo a causa de los haberes jubilatorios que percibe-

    lesione sus derechos, que se encuentren expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución, habida cuenta que, la sola mención del detrimento que le ocasiona no alcanza para probar la inconstitucionalidad del impuesto alegada

    .

    v. “[R]esulta abstracto analizar y decidir respecto de la inconstitucionalidad planteada en el escrito de inicio por la aquí

    demandante, habida cuenta las modificaciones dispuestas por la citada ley 27.617”.

    Si de los autos resulta que la demanda deducida carece de objeto actual, es inoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema

    . (Fallos:

    253:346, entre otros), situación que se encuentra configurada en la presente causa. Ello así, por cuanto –en el caso– el dictado de una sentencia respecto de la inconstitucionalidad planteada implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica”.

    vi. “Consecuentemente, el pedido de devolución del dinero solicitado en la demanda, deviene inoficioso”.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    8993/2021 DEODATO, D.O. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 11

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios (ver las presentaciones del 18 de marzo y 6 de abril,

    respectivamente).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La sentencia es arbitraria. “Surge de modo evidente del análisis fáctico de la causa, que la cesación del descuento del impuesto a las ganancias sobre mis haberes jubilatorios OBEDECIO A LA

    MEDIDA CAUTELAR DISPUESTA POR V.E., extremo que no podía ser ignorado...

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