Sentencia de Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente CPE 000692/2013/1

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 692/2013/1/CA1ausa N° CPE 692/2013/1/CA1

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N° 4 Y EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INTRUCCIÓN N° 8 EN CAUSA N°

692/2013/1/CA1, CARATULADA: “B.M.C. S /INF. ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Causa N° CPE 692/2013/1/CA1, Orden N° 25.837. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2014.

VISTOS:

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8.

El escrito de fs. 33/34 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 32.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa N° 50.550/11 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, caratulada “P.A.G.S. s/estafa en tentativa”, se inició con motivo de la denuncia efectuada por M.C.B. ante la oficina de sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

  2. ) Que, en el marco de la causa mencionada por el considerando que antecede, en ocasión de ratificar la denuncia efectuada, M.C.B. manifestó

    que “…el día 12 de diciembre de 2011 se encontraba a bordo de su rodado junto a su pareja, M.C., en dirección a realizar un pago a una heladería del barrio de Constitución…Fue así que, habían guardado cuatro cheques: nro.

    08700007, nro. 08700008, nro. 08700009 y nro. 08700010…en la guantera del auto para realizar la transacción y al momento de buscarlos, no los hallaron...” y que “…ese mismo día, realizó la denuncia de extravío…y posteriormente se constituyó a la entidad bancaria (…) a fin de formular la orden de no pago…” (confr. fs. 2/3, de este incidente).

  3. ) Que, mediante la investigación llevada a cabo en la causa N°

    50.550/11 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

    8, caratulada: “P.A.G.S. s/estafa en tentativa”, se constató que A.G.S.P. -única imputada- habría presentado al cobro los cheques de pago diferido Nos. 08700007 y 08700008, los cuales habrían sido entregados por M.S. a la nombrada en parte de pago por la compra de un camión (confr. la declaración indagatoria de fs. 5/6 vta.); esta circunstancia se encontraría acreditada mediante un boleto de compraventa.

  4. ) Que, por otro lado, con relación a los cheques Nos. 08700009

    y 087000010, los cuales habrían sido presentados al cobro por L.S.A. y Resigum S.A.C.I.F.I., respectivamente, se...

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