Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2022, expediente FCB 003622/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 3622/2016/CA1

doba, 2 de mayo de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos: “Z.F. SACHS AUTOMOTIVE ARGENTINA

S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 19.359” (Expte. Nº FCB

3622/2016/CA1)venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados J.C.C.,

C.A.D., A.M.C.R., y D.A.L. y ZF Sachs Automotive S.A.,en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., de fecha 3 de agosto de 2020 obrante a fs. 640/671 y en la que decide:“RESUELVO:

  1. CONDENAR a la firma Z.F.

    Sachs Automotive Argentina S.A y solidariamente a los representantes legales Julio Claus CASPARI, C.A.D., A.M.C.R. y D.A.L. al pago de la multa de dólares estadounidenses ciento ochenta y cuatro mil ciento siete con cincuenta y nueve centavos (USD 184.107,59), por haber realizado una transferencia de divisas al exterior sin mediar justificación dentro los plazos y las formas legales establecidas tipificado en el art. 1º, incisos c), e) y f)

    de la Ley nº 19.359, con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

    II.-Regístrese y hágase saber.

    Y CONSIDERANDO:

    I.Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.J.B., en representación de Julio Claus CASPARI, C.A.D., A.M.C.R. y D.A.L., en contra la resolución Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

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    obrante a fs.640/671 cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  2. De acuerdo a las constancias obrantes en autos, las presentes actuaciones se originan a raíz de la comunicación que efectúa el Nuevo Banco Suquía al Banco Central informando que la firma “Sachs Automotive Argentina S.A” –hoy “Z.F SACHS AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A”- habría tramitado cinco operaciones de giros de divisas al exterior en concepto de pago anticipados de importación, por un valor de dólares estadounidenses un millón cuarenta y nueve mil ochocientos dieciséis con setenta y cuatro centavos (U$S 1.049.816,74), sin que a la fecha del vencimiento para el cumplimiento de la obligación cambiaria haya presentado los despachos aduaneros que demuestren la nacionalización de la mercadería o en su defecto la solicitud del reingreso de las divisas (fs. 1).

    La solicitud formal de transferencia de divisas al exterior fue presentada el día 29/09/2003 por la empresa a través de sus representantes los señores A.R. y D.L. ante el gerente del Nuevo Banco Suquía, por un importe de USD 1.049.816,74 en concepto de pago anticipado de importación, que sería utilizado para pagar piezas para amortiguadores y maquinarias que le habrían sido adquiridas al proveedor Sachs Automotive Brasil Ltda.

    mediante las facturas proforma declaradas en el formulario identificadas con los números 7930116071/ 087/ 7930115890/

    7930115742/ 078/ 083/ 080/ 084/ 085/ 088/ 7930115889/

    7930115888/ 7930116981 (fs. 46).

    Bajo estas circunstancias, el Banco Central a través de la Gerencia de Control de Entidades no Fecha de firma: 02/05/2022

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    Financieras intima a la empresa mediante el Requerimiento de Información nº 383/303/RPC/3553 de fecha 04/03/2005,

    para que la firma regularice las operaciones denunciadas,

    efectuando un requerimiento de información a la empresa sobre los hechos objeto de denuncia y aportación de la prueba (fs. 4/8)

    Del análisis de las probanzas documentales reunidas, la Gerencia de Control mediante Inspección N°383/303/RPC/3553, determinó la configuración de una trasgresión normativa consistente en: a) Falta de nacionalización de las mercaderías pagadas por adelantado por U$S 409.225,08 (diferencia entre el mayor pago anticipado y el menor valor nacionalizado - fs. 47/193). b)

    Nacionalización fuera de término por dólares 89.569,67 (fs.

    134/146)” (…) (fs. 302) y remitió las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Contenciosos a los fines de su competencia.

    La Gerencia de Entidades No Financieras del Banco Central dictaminó en su Informe Final de Inspección la verificación de las infracciones, mediante informe n°

    381/1422/10 concluyó:” ... “de los antecedentes de autos surge prima facie que se habrían producido apartamientos a la normativa cambiaria vigente consistente en efectuar un giro indebido de divisas al exterior en concepto de Pago Anticipado de Importación por un monto superior al valor de las mercaderías despachadas en aduana; y en la nacionalización fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente para la nacionalización de las mercaderías correspondientes a dicho giro, por parte de la importadora ZF SACHS AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A – como Fecha de firma: 02/05/2022

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    continuadora de SACHS AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.” (fs. 312,

    310/318).

    Surge del informe que el monto del giro de divisas en cuestión asciende a un valor de dólares estadounidenses un millón cuarenta y nueve mil ochocientos dieciséis con setenta y cuatro centavos (U$S 1.049.816,74)

    (fs. 46/48); segundo, que se habría regularizado mediante la presentación de diez despachos de importación que acreditarían la nacionalización de mercaderías por un importe de dólares estadounidenses seiscientos cuarenta mil quinientos noventa y uno con sesenta y seis centavos (U$S

    640.591,66) ( fs. 63/133 y 147/193), de los cuales uno de ellos habría sido oficializado fuera del plazo previsto para el cumplimiento de la obligación cambiaria (fs.

    134/146) y por último que la diferencia de valor con el monto total del giro no había sido justificada,

    representando esto un valor de dólares estadounidenses cuatrocientos nueve mil doscientos veinticinco con ocho centavos (U$S 409.225,08)(fs. 304 y 312).

    En base a ello, el Superintendente de Entidades Financieras y C. consideró que tales conductas configurarían “prima facie” las infracciones previstas en el artículo 1°, inciso c) –giro indebido-, e) y f) –giro indebido y nacionalización tardía-, de la Ley Penal Cambiaria (t.o. por Decreto N° 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos Nros. 1606/01 y 1638/01 y de las Comunicaciones “A” 3473 y 3811 del BCRA.

    En consecuencia, mediante el dictado de Resolución nº 465 del 21/9/2010, se dispuso la instrucción del sumario a fs. 319/320, a la firma “Z.F. Sachs Fecha de firma: 02/05/2022

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    Automotive Argentina S.A” y a los representantes legales J.C.C., C.A.D., A.M.C.R. y D.A.L., por la falta de nacionalización de mercaderías, por un valor de dólares estadounidenses cuatrocientos nueve mil doscientos veinticinco con ochos centavos (USD 409.225,08) y por la nacionalización tardía de un valor de dólares estadounidenses ochenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos (USD 89.569,67) (fs.

    312, 319/320).

    A su vez, les acordó el plazo otorgado por la normativa vigente para que presentaran descargo y ofrecieran las pruebas respaldatorias de sus derechos (fs.

    fs. 326/332, 333/336, 338, 433/439 y 440/443).

    Los sumariados realizaron sus descargos y aportaron como elementos probatorios un cuadro que habría sido emitido por el Banco Macro S.A nominado como Anexo I,

    en donde se individualiza la afectación de las importaciones realizadas al giro de divisas (fs. 366/367) y copias de los despachos de importación individualizados en tal anexo, intervenidos por la entidad bancaria denominado Anexo II (fs. 368/390).

    Se requirió información al Banco Macro, quién explicó que el pago anticipado de U$D 1.0490.816,74 del 3/10/2003 realizado por la ZF Sach Automotive Argentina SA

    fue regularizado al recibir la documentación respaldatoria de la nacionalización de mercaderías, conforme el cuadro del A. y de haber aplicado la excepción de acuerdo a la Comunicación A 5134 punto 5.6 (fs.519/520).

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

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    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

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    Con fecha 25/8/2015, se clausuró el período probatorio, tras lo cual Dr. I.F.B. presentó memorial en los términos del art. 8 inc.c de la Ley 19.359 (fs. 524/527), declarándose conclusa la causa el 22/10/2015, ordenando girar el sumario a la Gerencia de Asuntos Judiciales para su remisión Juzgado Federal de Primera Instancia en turno de la ciudad de San Francisco (fs.528/529).

    Atento a la fecha de comisión de los hechos denunciados periodo comprendido desde el 5 de septiembre de 2003 y el 10 de diciembre de 2004, resultó material y territorialmente competente el Juzgado Federal de B.V. (fs. 540/541).

    Conforme surge de la causa, el Magistrado interviniente, resolvió la situación procesal de los imputados, condenando solidariamente a la firma...

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