Sentencia de Sala 2, 20 de Mayo de 2015, expediente CFP 001363/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1363/2014/CA1 Sala

  1. CFP 1363/2014/CA1 “Tomada, C. s/archivo”.

    Juzgado Federal n° 4. Secretaría n° 8.

    Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido -en subsidio- a fs. 122/5 por el titular de la Fiscalía Federal n° 11 Dr. G.P., contra la resolución de fs. 115/121 que dispusiera el archivo de las actuaciones.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones expuestas a fs. 132/3, el Sr. Fiscal General Dr. G.M., solicitó se revoque el auto en cuestión.

  3. Analizadas las actuaciones así como el expediente licitatorio n° 1.413.047/10 del Ministerio de Trabajo, encuentra el Tribunal que la decisión adoptada resulta prematura.

    En este sentido, no puede dejar de advertirse la coincidencia existente tanto en los domicilios informados como en sus integrantes, a lo largo del tiempo, entre dos de las tres firmas que se presentaran a la licitación n° 25/11 conforme surge de los informes de fs. 11/20 y 35/44 del principal -“Sedial S.A.” y “Milkao S.A.”, esta última ganadora del acto-, circunstancia que no aparece clarificada por la instrucción.

    No se ha realizado a través de un organismo especializado un análisis de lo labrado en las Licitaciones Privadas n° 17/11 y 25/11 ni procurado diligencias a fin de establecer si, más allá del “uso interno”

    mencionado en la nota de fs. 27 del acollarado, resultaba -o, en su caso, los motivos en contrario- de aplicación a la realización del video en cuestión lo establecido por el Decreto 984/2009 (v. fs. 24/5 del expediente antes citado).

    Ello, aunado a las consideraciones vertidas por los...

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