Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Mayo de 2021, expediente FTU 024092/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24092/2016 - DENUNCIADO: TEVES, NORMA Y OTROS s/USURPACION (ART.181

INC.2) DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FISCALIA FEDERAL DE

PRIMERA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

  1. M. de Tucumán, de 2021.

    AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 110/114 y,

    CONSIDERANDO:

    Que contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2019, dictada por el Sr. Juez Federal Nº I de Santiago del Estero,

    que ordena el procesamiento sin prisión preventiva de Norma Aidé

  2. y R.L.V., por resultar presuntas autoras responsables de los delitos previstos y penados por los arts. 181

    inc. 2 y 194 del C.P. en concurso ideal, la defensa de las encartadas plantea recurso de apelación.

    La Defensora Pública Oficial interpone recurso de apelación a favor de la encartada T. a fs. 128/132.

    Radicados los autos en esta instancia, los agravios son expresados mediante memorial que obra agregado a fs. 143/145, en beneficio de ambas encartadas.

    Manifiesta el apelante que las encartadas no entienden la conducta como delito. Que residen en el lugar desde hace más de 50 años.

    Sostiene que nuestro ordenamiento ha receptado el concepto de error, el cual es entendido como una circunstancia que excluye la culpabilidad, es decir, existe injusto, pero no puede entenderse a la persona como responsable de ese injusto.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    24092/2016 - DENUNCIADO: TEVES, NORMA Y OTROS s/USURPACION (ART.181

    INC.2) DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FISCALIA FEDERAL DE

PRIMERA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que la encartada T. nació en el lugar donde vive,

recibió el terreno por herencia de su padre, perteneciendo a la familia desde hace más de 100 años. La encartada V. vive en el lugar desde hace más de 50 años, siendo el Sr. F.R.T. quien le cedió la propiedad a su difunto marido.

Que en ningún caso ocupan los 30 mts de camino que según el art. 17 de la Ley 11658 debe tener la red troncal.

Que ambas siempre vivieron ahí en ese lugar y nunca recibieron ninguna intimación o noticia por la que puedan entender que debían dejar el lugar o que las haga sospechar que vivir ahí sea un delito.

Que existen incorporadas a autos evidencias que limitan la posibilidad de la acusación de sostener que las encartadas conocían que sus conductas eran delito. Cita el permiso obrante a fs. 98 firmado por F.R.T.; la constancia de fs. 100 donde un Sr. G., afectado al trazado de la ruta 64, que menciona una ampliación de 40 mts. en la que se aclara que solo se materializó la posesión quedando pendiente la expropiación.

Que los antecedentes llevan a concluir a fs. 103 que en la zona de conflicto el ancho de camino sería de 70 mts., pero se trata de simples deducciones que no tienen sustento en documento alguno que acredite que efectivamente se expropió a los propietarios para ampliar el camino.

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24092/2016 - DENUNCIADO: TEVES, NORMA Y OTROS s/USURPACION (ART.181

INC.2) DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FISCALIA FEDERAL DE

PRIMERA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que las encartadas no entienden que vivir en el lugar donde vivían sus familias hace 100 años en un caso y 50 en el otro,

podría constituir delito.

  1. Que previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones, las cuales se inician a raíz de la denuncia de usurpación (fs. 13/15), presentada por el Sr. E.O.M., J. del 16º Distrito Santiago del Estero de la Dirección Nacional de V., contra N.T., con domicilio en S.M. Nº 459 y F.R.T.,

con domicilio en Avda. Libertador Nº 1784, ambos domicilios ubicados en la Pcia. De Santiago del Estero, quienes se encontrarían ocupando ilegalmente la zona de camino de la Ruta Nacional Nº 64, Km. 46.180 y 48.500 respectivamente.

Manifiesta el denunciante que las actuaciones contenidas en el informe que adjunta, se advirtió la presencia indebida de ocupantes que invaden la zona de camino de la Ruta Nacional Nº 64. Acompaña registros fotográficos. Expresa que en reiteradas ocasiones enviaron comitivas encabezadas por personal de la entidad a fin de dialogar y persuadir a los ocupantes que desistan de la actitud, sin conseguir modificarla. Que por averiguaciones se pudo identificar a los ocupantes, a quienes se les enviaron primeramente cédulas...

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