Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 7 de Mayo de 2019, expediente CPE 000128/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 128/2018/CA1 (8754), C.: “DENUNCIADO:

TABBIA, R. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, del Juzgado Federal de M.N.. 3, Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 8873 M., 7 de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la División Jurídica de la Dirección Regional Oeste de la Dirección General Impositiva de la AFIP, contra la resolución de Fs. 72/76 que dispuso confirmar el acto administrativo obrante a Fs. 33/35 y reducir la multa oportunamente impuesta a la cantidad de trescientos pesos ($300) al contribuyente Tabbia, por infracción a los Artículos 1, 2, 3, 5 y 21 de la RG 1566 y Art. 40 de la Ley 11.683. II. Los antecedentes del caso informan que el hecho consistió en que el contribuyente, al momento de llevarse a cabo una inspección por parte de la AFIP –el 27 de marzo de 2015-, no poseía debidamente registrado al empleado C.A.M. (Confr. F. 8400/L Nº 0000002015020016502 y Planilla de Relevamiento de Trabajadores de Fs. 3 y 4), conducta en infracción a los arts. 1, 2, 3, 5 y 21 de la RG 1566 de AFIP y art. 40 de la ley 11.683. III. Efectuada una sucinta reseña de la cuestión -1-

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31204513#232400661#20190507105306874 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 128/2018/CA1 (8754), C.: “DENUNCIADO:

TABBIA, R. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, del Juzgado Federal de M.N.. 3, Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 8873 traída a estudio, cabe destacar que la recurrente entendió que no correspondía la reducción de la multa que fuera oportunamente fijada en sede administrativa, atento a la gravedad de la infracción constatada y a la legislación aplicable al caso.

Ahora bien, tras la lectura de las actuaciones, de las normativas legales, de las resoluciones generales en juego y de los antecedentes de esta S. –ver causa nro. 1035/12, Reg.

Interno 6166-, cabe confirmar la reducción de multa dispuesta.

Es que más allá de que la resolución general 1566, en su artículo 19, en referencia específica al...

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