Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000394/2019/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

CPE 394/2019/CFC1

Suipacha 957 S.R.L. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2428/19

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 394/2019/CFC1,

caratulada “Suipacha 957 S.R.L. s/ recurso de casación” del registro de esta S. I, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 40/45 contra la decisión de la S. “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por la cual confirmó el rechazo del requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal, en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social respecto a los períodos fiscales: enero 2015

($22.373,94); febrero 2015 ($21.851,63); marzo 2015

($20.768,66); abril 2015 ($21.461,87); mayo 2015 ($25.638,21);

junio 2015 ($32.198,54); julio 2015 ($21.393,33); agosto 2015

($22.295,96); septiembre 2015 ($25.638,21); octubre 2015

($27.595,94); noviembre 2015 ($26.783,54); diciembre 2015

($40.067,82); enero 2016 ($26.810,62); febrero 2016

($28.253,74); marzo 2016 ($30.041,00); abril 2016 ($29.371,75);

mayo 2016 ($30.787,60); junio 2016 ($45.894,98); julio 2016

($30.878,99); agosto 2016 ($35.318,25); septiembre 2016

($33.519,57); octubre 2016 ($34.260,53); noviembre 2016

($33.124,83); diciembre 2016 ($50.251,97); enero 2017

($34.019,48); febrero 2017 ($35.805,89); marzo 2017

($36.888,71); abril 2017 ($37.846,53); mayo 2017 ($38.173,65);

junio 2017 ($56.662,96); julio 2017 ($37.184,88); agosto 2017

($41.534,21); septiembre 2017 ($40.061,80); octubre 2017

($41.133,98) y noviembre 2017 ($59.576,53); dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/12/2019

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal,

mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por...

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