Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Junio de 2020, expediente CFP 007342/2019

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7342/2019

CCCF - S. I

CFP 7342/2019/CA1

S., N.A. s/

recurso de casación

Juzgado n° 2- Secretaría n° 3

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.A., con el patrocinio letrado del Dr. G.D.S., deduce recurso de casación contra la decisión de este Tribunal del pasado 20 de mayo del corriente año en tanto confirmó el resolutorio del Juez a quo que no hizo lugar a su pretensión de ser tenido por parte querellante, alegando que la misma resulta ser –a su entender- arbitraria y carente de fundamentación al no haberse tratado en profundidad el resto de los agravios introducidos en el recurso relacionados con el archivo de las actuaciones como consecuencia de su falta de legitimación, frustrando de ese modo su derecho como víctima a una tutela judicial efectiva.-

En este sentido, solicita la revisión de la resolución atacada por el Superior por ser equiparable a sentencia definitiva; cita precedentes jurisprudenciales de la Cámara Federal de Casación Penal e introduce nuevos agravios en orden a la nulidad del dictamen de archivo realizado oportunamente por el Sr. Agente F. y solicitando la anulación del fallo de este Tribunal considerando que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido por temor de falta de imparcialidad.-

II.Ahora bien, en cuanto al planteo efectuado, cabe señalar que el remedio fue oportunamente introducido y reúne las condiciones formales de admisibilidad.-

En el recurso el recurrente efectúa el análisis que, a su entender, considera justo, encontrándose en juego tanto la Fecha de firma: 10/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

normativa nacional como internacional.-

Asimismo, se cuestiona una resolución cuyo efecto es privar la calidad de parte al recurrente, por lo que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende admisible el recurso de casación contra decisiones que -como la atacada- ocasionan al incidentista un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior (conf. C.S.J.N.,

Á., C.A. y otro s/injurias

, rta. el 30/4/1996, y de esta S. c.n.°

37.538 “ALDAZABAL, J. s/ recurso de casación”, reg. 281 del 8

de abril de 2009, entre muchas otras).

En consecuencia, y teniendo en cuenta...

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