Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2022, expediente FGR 007601/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA –

WUNDERLIN, M.E. sobre apropiación indebida de tributos”

(Expte. N° FGR 7601/2020/CA1) -

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En la ciudad de General Roca, a los 03 días del mes de mayo de dos mil veintidós, siendo las 10:40 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de M.E.W. y la doctora M.C.O. en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada,

consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios, tras ello formuló

consideraciones la querellante y, por último, realizó

aclaraciones el defensor. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 4 de mayo próximo a las 12:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 12:00

horas del día 4 de mayo de 2022 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Esta cámara tiene dicho, en razón del criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido precedente “Parafina del Plata” (Fallos, 271:297) del 2/9/68, en el que desechó la pretensión fiscal de reducir el ilícito tributario a un mero incumplimiento formal del depósito tempestivo de lo adeudado, en tanto la omisión sólo es reprochable a quien es culpable, esto es a quien resulte...

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