Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Marzo de 2020, expediente FTU 002855/2017/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU 2855/2017/CFC1

SCOFFANO, M. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 161/20-

la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Liliana E.

C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Daniela D.

Rocha, para resolver en la causa FTU 2855/2017/CFC1,

caratulada: “S., M. y otros s/recurso de casación”,

con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: R., G. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs.

361/370 por el F. General, contra la resolución obrante a fs. 338/345, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó el sobreseimiento de S.M.,

C.N., Cuba Graciela, C.J., C.L.,

G.I.M., M.J.C., A.D., M.F., T.D., F.M.D., M.D., R.L., Z.F., C.T.,

C.D., C.C., C.A., T.D.,

J.V., U.Y., B.N., F.S.,

Fecha de firma: 05/03/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA 1

J.R., R.P., E.E., C.L.,

G.H., B.C., T.D., A.W., J.L.R., E.J.L., Condorí

Gastón, R.G., M.M., A.C., C.A., y M.L. por el delito previsto en “…el artículo 874, inc. “d” del Código Aduanero, por aplicación del artículo 974 del mismo cuerpo normativo, dispuesta por el artículo 250

de la N° 27.430, y lo normado por el artículo 2 del Código Penal, conforme lo normado por el art. 336 inc. 3º del CPPN…”

(fs. 358 vta.).

El recurso fue concedido a fs. 372/373 vta. y mantenido a fs. 380, oportunidad en la que el fiscal renunció

a los plazos procesales, motivo por el cual el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El F. General se agravió por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430, a consecuencia de lo cual los imputados fueron sobreseídos.

Sostuvo que las consideraciones aplicables a los hechos ilícitos tributarios son extensivas a los delitos aduaneros y que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas (conf. Res. PGN nros. 5/12 y 18/18).

Pidió que se anule la decisión de la cámara a quo y su antecedente necesario. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, confirmó los sobreseimientos de los arriba mencionados por el delito previsto en el artículo artículo 874, inc. “d” del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FTU 2855/2017/CFC1

    SCOFFANO, M. y otros s/recurso de casación

    Es de recordar que la presente causa se originó a “…

    raíz del acta labrada por personal de Gendarmería Nacional,

    agregada a fs. 1/2, de la que surge que el día 26 de febrero del año 2017 a hs. 10:30 aproximadamente, personal de la fuerza mencionada realizaba un control...

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