Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Octubre de 2017, expediente CPE 001140/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1140/2017/CA1 Registro Interno N° 662/2017 S. S.R.L. SOBRE INFRACCION LEY 11.683.

CPE 1140/2017/CA1, ORDEN N° 31.057, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18, S. “A”.

fhb (mlb)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez de primera instancia que dejó sin efecto las sanciones de multa y clausura del establecimiento comercial de la contribuyente S. S.R.L.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

El escrito presentado por el representante de Sirgus S.R.L. en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que la sanción de que se trata fue impuesta a la sociedad comercial contribuyente por haber omitido emitir comprobante por una venta realizada en su establecimiento comercial.

Que lo resuelto por el a quo se funda en que la autorización dada a los funcionarios que comprobaron la infracción no se habría ajustado a los recaudos exigidos por la Ley de Procedimiento Tributario para esta clase de verificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, inciso g), de esa ley.

Que el recaudo omitido se refiere a que la autorización para obrar de la manera encubierta de que se trata tiene que tener fundamento en la existencia de antecedentes fiscales de los contribuyentes a quienes se procura inspeccionar. El juez entendió que no tiene ese alcance una denuncia anónima incorporada al legajo administrativo.

Que la representante del fisco cuestiona esta última consideración insistiendo en que es válida la iniciación de un proceso a partir de una denuncia de un particular. Además afirma que no se Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30237028#191785432#20171024142204171 observa irregularidad alguna en el procedimiento realizado, habiéndose procedido conforme lo establecido en la ley 11.683.

Que el representante del contribuyente al momento de efectuar su descargo en sede administrativa, planteó, en lo sustancial, la nulidad del acta labrada en su establecimiento comercial, al no ajustarse ésta a la Ley de Procedimiento Tributario. Asimismo negó

que su conducta hubiese afectado el bien jurídico tutelado.

Que si bien la denuncia en cuestión carece de seriedad para...

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