Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000862/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 862/2017/CA1 Reg. Interno N° 825/2017 “A. A. S.R.L. S/ INFRACCION LEY 11.683

CPE 862/2017/CA1, Orden N° 31.158, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, S. “A”.

mv (mlb)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez a quo que redujo la sanción de multa impuesta a A. A. S.R.L.

El memorial presentado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia que dispuso reducir la multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos a A. A. S.R.L. por haber omitido registrar un trabajador de acuerdo a las formalidades exigidas por las normas reglamentarias.

Que el a quo funda esa reducción en la carencia de antecedentes del empleador y en que se trata de la errónea registración del alta respecto de un solo trabajador. Por otra parte, entendió que el régimen de graduación de sanciones aplicado por el organismo recaudador en la sede administrativa no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional.

Que el apelante se agravia por cuanto el juez no había aplicado las disposiciones de una resolución general, dictada por el organismo al que representa, en la que se establecieron las circunstancias que conducen a duplicar o bien cuadruplicar las multas aplicables a quienes omiten registrar a sus trabajadores.

Que si bien es cierto que el juez invocó para justificar el criterio de graduación de la sanción que aplica, la Resolución General N°

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30036440#195903518#20171214123741532 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, queda en claro que lo hizo como una referencia indicativa aunque no vinculante.

Que, conforme ha establecido este tribunal por numerosos pronunciamientos anteriores, asiste razón al juez a quo en cuanto a que las resoluciones...

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