Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2023, expediente FLP 005470/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 5470/2022/CA1

La Plata, 17 de octubre de 2023.

VISTO: este expte. 5470/2022/CA1,

Denunciado: R., N.A. (mandataria)

y otro s/ falsificación documentación automotor

,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría Penal Nro. 2;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. La decisión recurrida y los agravios.

1. Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de M.E.C. contra la resolución por la que el juez a quo decretó su procesamiento en orden al delito calificado como uso de documento público falso, agravado por ser de aquellos destinados a acreditar la titularidad del dominio de vehículos, previsto y reprimido en el art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal y fijó la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) más un diez por ciento (10%) en concepto de embargo.

2. En su escrito recursivo la defensa sostuvo que todas las afirmaciones y conclusiones efectuadas por el a quo, tendientes a responsabilizar a C., sólo se encaminan hacia la acreditación del elemento objetivo del tipo penal escogido, más en modo alguno resultan útiles para la demostración del elemento subjetivo referido, ya que hasta el momento no concurren en autos los elementos propios de la figura que se pretende enrostrar.

Por otra parte, cuestionó que tanto las tareas realizadas a fin de dar con el domicilio,

como las averiguaciones sobre el número de abonado, han quedado inconclusas. La primera,

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

36254458#387785378#20231017102902638

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porque se ha consignado mal el domicilio aportado pues la dirección es en la calle 520 y no 50 como se consignara en la diligencia y la segunda, dado que contando con la captura de pantalla del abonado 011 3907-9548 y conociendo la identidad de la persona a quien pertenece no se ha investigado ni indagado.

Por último, criticó por excesivo el monto del embargo.

II. Antecedentes de la causa.

1. Se inició a raíz de la denuncia formulada por la Titular del Registro Motovehículos Quilmes “B”, en la que hizo saber que N.A.R., en su carácter de mandataria, presentó el 10 de febrero de 2022 ante dicho Registro, el F. “08” nº 46852688 con la firma del titular registral F.A. parte vendedora, certificada por el Encargado del Registro Motovehículos de V.Á. “A”,

provincia del Chaco que sería apócrifa, junto al Título de Propiedad de Motovehículo digital Nº

4508749, el F. 12D n° 9873328 –el cual también sería falso en virtud que de la consulta efectuada arrojó resultado negativo estando registrada la baja del verificador policial con fecha 10/09/20-, la Cédula de Identificación del Motovehículo N° AKZ52524 y el F. 59D Nº

00617778, todo ello a efectos de efectuar la transferencia del rodado marca Yamaha, modelo XTZ

125E, dominio A103DUA a nombre de M.E.C..

2. De las tareas investigativas realizadas por la Delegación Quilmes de la Prefectura Naval Argentina en el domicilio de Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

36254458#387785378#20231017102902638

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M.E.C., sito en la calle M.C. n° 5308 de la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, pudo observarse en el interior de dicha vivienda a la moto marca Yamaha, modelo XTZ 125E, dominio A103DUA. Sin embargo, al momento de realizarse el allanamiento el motovehículo no pudo ser encontrado puesto que, conforme los dichos de M.S.C., padre del imputado, su hijo la habría entregado 15 días antes a M.M., con quien los une un vínculo de amistad,

para que realice la venta del motovehículo.

Del informe pericial realizado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,

respecto del F. “08” Nº 46852688, surge que: “corresponde a un ejemplar apócrifo, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro a tinta. Asimismo, se informa que las firmas certificantes atribuidas a la Encargada Titular A.B.D., presentan comunidad gráfica con las obrantes en nuestros registros” y que “del estudio realizado sobre las firmas cuestionadas atribuidas al supuesto Encargado suplente J.E.S., se informa que son falsa, debido a que el mismo no consta en carácter alguno en los registros de esa Dirección Nacional”.

Respecto del Título del Automotor, se informó que es un documento digital, que por su...

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