Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2018, expediente FMZ 017227/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17227/2014/CA1 Mendoza, 01 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 17227/2014/CA1 caratulados “RESERO S.A.I.A.C. Y F. BUGLIO, A.O. s/ INFRACCIÓN LEY 19.359” venidos a esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal de los recursos extraordinarios interpuestos.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra el pronunciamiento emitido por este Tribunal en su anterior composición (fs. 774/783 vta.), interpuso recurso extraordinario federal el Sr. Fiscal General ante la Cámara (fs. 785/792).

En el mismo sostiene que la sentencia recurrida, es una sentencia con carácter de definitiva, en tanto, pone fin a la causa; decide de manera final sobre lo pretendido por los imputados; priva a los mismos de otro medio para obtener la tutela de sus derechos; adquiere la eficacia de cosa juzgada material; es ejecutable y causa gravamen irreparable.

Además entiende que la naturaleza federal se desprende de las normas aplicables y de las reglamentaciones emanadas del BCRA; lo que permiten sostener en el caso existe materia federal suficiente, encuadrando el mismo en las exigencias del artículo 3 de la ley 48.

Califican al fallo de arbitrario por cuanto entiende que la resolución recurrida prescinde de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, toda vez que se efectúa un incorrecto entendimiento de la ley penal más benigna; no se meritúa la insubsistencia de la acción y la misma incurre en otros análisis y desaciertos que hacen a la tacha de infundada.

También alegan que existe una relación directa e inmediata entre las normas federales en juego y lo debatido y resuelto en autos.

Acto siguiente, expresan los fundamentos del recurso de casación; solicitando que se tenga por presentado el recurso de casación impetrado, se conceda y se eleve oportunamente al superior.

II.- A fs. 784/814 vta., impetra recurso extraordinario federal, el defensor de Resero S.A.I.A.C. y F. y de A.B., contra la resolución de esta cámara (fs.

774/783 vta.).

Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #21002983#206344890#20180601141855910 Luego de efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa, señala que en el presente caso se dan los requisitos de admisibilidad formal del remedio procesal intentado.

En este sentido señala que la resolución que ataca es definitiva; alega la existencia de materia federal suficiente; invoca una relación directa e inmediata entre las normas federales en juego y lo debatido y resuelto en autos y, por último, señala que la misma provoca su defendido un gravamen irreparable.

A continuación vierte los argumentos en contra de la resolución atacada en concreto.

Asimismo, a fs. 815/836, deduce recurso de casación, de manera subsidiaria, para el caso de no proceder el recurso extraordinario federal deducido.

III.- A fs. 838/839 vta., se presenta el Sr. Fiscal General ante la Cámara y contesta el traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por el abogado defensor de Resero S.A.I.A.C. Y F.A.B., en su calidad de presidente de la misma.

Luego de un resumen de los hechos de la causa, sostiene que resulta procedente el remedio procesal intentado, con argumentos a los que se hace expresa remisión, en honor a la brevedad.

IV.- Ingresando al análisis...

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