Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Diciembre de 2015, expediente FBB 008429/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8429/2015/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 8429/2015/CA1, caratulado: “RAMOS

PADILLA, A., MARASSI, A., VASSEL, P., P., G.,

LABAZZETTA, M. s/ Abuso de autoridad y Viol. D.. F.. P.. (art. 248)”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 61/63 vta., contra la resolución de fs. 50/53 vta.;

y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde, en primer lugar, por las razones invocadas por el

    señor Juez de Cámara, doctor P. A. C. M. (cf. fs. 71), aceptar su

    excusación y tenerlo por apartado del conocimiento de esta causa (art. 30, CPCCN).

  2. Contra la resolución de fs. 40/43 que desestima la denuncia

    formulada por N. contra A., A.,

    P. A. V., G. P. y M. L., no hace lugar a su

    pretensión de constituirse como parte querellante y rechaza la excusación, el citado

    promueve recurso de apelación (fs. 61/63 vta. y memorial de fs. 75/76 vta.).

    Asimismo, a fs. 78/79 vta. el letrado que representa a

    M. plantea la nulidad de la Resolución 257/2015 del Consejo de la

    Magistratura del Poder Judicial de la Nación, dictada el 8/10/2015, por la cual se

    decidió la integración de esta Cámara Federal con los Jueces de Cámara doctores

    A., A., R. y

    J. F.. Por los mismos motivos, plantea la recusación de los mencionados

    magistrados.

    Por otra parte, en el escrito agregado a fojas 78/79 vta., la

    defensa afirma que en esta Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca “…antes

    del dictado de la resolución 257/2015 (…) las supuestas vacantes no existían sino que

    había magistrados designados de acuerdo con la previa normativa que no ha sido

    invalidada”. Asimismo, señala que “No queda otra, pues, que VVEE vuelvan a sus

    tribunales de modo urgente y que la Cámara continúe integrada como lo

    estaba válidamente antes del 8 de octubre de 2015…” (sic).

  3. Con relación a este planteo, esta Cámara ya se ha

    pronunciado en la causa FBB 15000165/2013/29/RH4, caratulado: “RECURSO DE

    QUEJA EN AUTOS: ACEITUNO, R. R....; A., PABLO

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.A.L., Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8429/2015/CA1 – S.. 2 FRANCISCO...; CHISÚ, H. O.... Y OTROS P/TORTURA;

    PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),

    HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS”, donde se

    invocaron los mismos...

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