Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Agosto de 2021, expediente FTU 027534/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

27534/2018 - DENUNCIADO: RAGO , W.E. s/A DETERMINAR

DENUNCIANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 187/191; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Santiago del Estero en fecha 25 de septiembre de 2020 (fs. 187/191), que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de W.E.R. en orden al delito previsto y penado en el art. 303, inc. 1°, del Código Penal, y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000.000, dejando ordenado en su defecto la inhibición general de sus bienes, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 193/194.

A fs. 202/204, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de R.- presenta informe de agravios por escrito.

Considera que la conducta del imputado es atípica en relación al hecho investigado, no habiéndose comprobado la existencia de conductas que encuadren en el tipo penal del art. 303

del CP.

Indica que al prestar declaración indagatoria R. explicó claramente que todas sus operaciones estaban facturadas y empleaba habitualmente -como cualquier comerciante-

herramientas financieras, como ser cheques, transferencias y depósitos a la vista; además indicó cuales fueron sus actividades Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 12/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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comerciales, como obtuvo sus bienes, cuál fue el origen de los fondos utilizados a tales fines, etc.; nada de lo cual fue tomado en cuenta por el juzgador.

Agrega que se ha invertido la carga de la prueba (art.

18 de la CN., principio de inocencia), poniendo en cabeza de R. la obligación de probar la licitud de los flujos dinerarios de su giro comercial.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento de W.E.R..

Finalmente, considera que el embargo dispuesto resulta arbitrario, desproporcionado y excesivo, razón por la cual solicita se deje sin efecto o, al menos, se establezca un monto más acorde con la situación de precariedad del imputado.

Hacer reserva del caso federal.

A fs. 216/220, la Unidad de Información Financiera mejora fundamentos, y solicita se confirme la resolución apelada.

En relación a lo manifestado por la defensa, en el sentido de que con lo resuelto por el Sr. Juez instructor se habría invertido la carga de la prueba, indica que las investigaciones por hechos de lavado de activos enfrentan en la realidad una seria dificultad probatoria, pues quienes realizan las conductas típicas logran disimular en el mercado formal activos con origen espurio,

dotándolos de apariencia de licitud.

Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 12/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Explica que ello motivó el surgimiento de la doctrina de la prueba indiciaria, que indica tres elementos a considerar: 1)

exteriorización patrimonial significativa, 2) ausencia de actividad lícita capaz de generar esos fondos, y 3) vinculación con la actividad criminal; los cuales surgen claramente de la presente investigación, por lo que no debe ser atendido el agravio vertido por la defensa.

Finalmente, en relación con el agravio de la defensa en que se cuestiona el monto del embargo dispuesto, considera que tal medida resulta conforme a derecho y de ninguna manera puede considerarse desproporcionada.

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 19 de junio 2018 (fs. 1/2), con motivo del informe presentando por la Sra. M.E.T., en representación de la Unidad de Información Financiera, con el patrocinio letrado de M.E.D.´agostino y M.O.U., querellantes en la causa “P.E.P. s/ su denuncia -inf. Art. 174, inc. 5, en función art. 172

del CP.-”, expte. n° 2424/16, de donde surge: a) que W.E.R. habría efectuado diversas maniobras financieras a través de la firma Anfala SRL., de la que es socio; b) que dicha firma se habría constituido el 03/09/12, con domicilio en M 6 Lote Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 12/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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2 B° V.d.C., Santiago del Estero, declarando ante la Afip la actividad de “construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales”, y en un breve lapso de tiempo se incorporó como actividad secundaria la “venta al por menor de aves, huevos y productos de granja y de la caza”; c) que de los registros obrantes en la Afip se desprende que R. habría percibido fondos por $ 1.349.535 entre el 01/07/13 y el 27/11/13

en la Cuenta Corriente n° 284006033 del Banco Patagonia SA.; d)

que dichos fondos...

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