Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Noviembre de 2022, expediente CPE 000760/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CPE 760/2019/CA1, C.: “DENUNCIADO: QUICHE

LORRAINE S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 11.683

DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 4, de San Isidro).

Registro de Cámara: 13.456

S.M., 23 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el punto II de la resolución que revocó la sanción dispuesta mediante la decisión administrativa N° 907/18 (DV TJSN), al contribuyente Q.L.S., atribuida al pago de una multa de ciento dieciocho mil trescientes sesenta pesos con cuarenta centavos -

$ 118.366,40- (Artículo agregado sin número a continuación del Art. 40 de la ley 11.683 -t.o. 1998 y sus modificatorias).

Las presentes actuaciones tienen su inicio en virtud del relevamiento de personal llevado a cabo por funcionarios públicos de la AFIP, el 18 de mayo de 2017, en el domicilio comercial ubicado en la calle Güemes N° 897, local 309,

Avellaneda, donde se relevaron 4 personas, cotejando la fecha declarara por el empleador -alta temprana- y la manifestada por el trabajador el día de la inspección (Ver. Informe final de inspección).

La recurrente se agravia, en líneas generales, que dicho pronunciamiento se justifica con el sistema probatorio de la sana critica, utilizado de manera arbitraria, haciendo 1

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

prevalecer que fueron los empleados que pudieron obedecer a alguna confusión o error. Sin embargo, bien podría haberles tomado declaración testimonial para confirmar su posición, a pesar de eso no lo hizo, resolviendo por meras presunciones sin elementos contundentes para llegar a la verdad.

En esa línea, sostuvo que Q.L.S., había enviado en forma errónea el comunicado de alta temprana de 3

trabajadores y que las declaraciones efectuadas por los empleados pudieron estar influenciadas por el empleador,

interesado en el ocultamiento de la realidad de la situación.

Ahora bien, analizadas las constancias de la causa,

entiende el Tribunal que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas obrantes en estos...

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