Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2019, expediente FLP 006397/2016/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FLP 6397/2016/CFC1 “CARDOZO, J.F. y otro s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reg.2024/19 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Ministerio Público F. a fs. 100/106, en el marco de la causa Nº FLP 6397/2016/CFC1 caratulada “CARDOZO, J.F. y otro s/ recurso de casación”, contra la decisión de la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata por la cual confirmó el sobreseimiento de J.F.C. y D.C.A., con relación a los hechos consistentes en retención de aportes provisionales con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, durante los períodos fiscales enero 2009 ($32.022,32), febrero 2009 ($27.753,36), marzo 2009 ($28.140,35), abril 2009 ($26.824,20), mayo 2009 ($28.440,67), junio 2009 ($39.946,19), julio 2009 ($22.065,21), septiembre 2009 ($20.910,45), diciembre 2009 ($28.341,98), marzo 2010 ($24.339,56), abril 2010 ($37.101,52), junio 2010 ($29.283,56), julio 2010 ($20.114,93), septiembre 2010 ($24.930,52), octubre 2010 ($25.123,19), noviembre 2010 ($28.973,95), diciembre 2010 ($40.799,59), enero 2011 ($25.123,19), febrero 2011 ($25.363,87), marzo 2011 ($25.363,87), mayo 2011 ($25.450,18), junio 2011 ($38.175,11) y julio 2011 ($24.829,46), dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2.

Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28187660#245553757#20191115130824090 Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente, y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para...

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