Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2020, expediente CFP 008595/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8595/2019/CA2

CFP 8595/2019/CA2

Paredes, S. s/ser querellante

Juzgado 2 - Secretaría 4

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe definir la apelación de la representación de S.P. contra la decisión que le negó ser tenida por querellante.

II- Para las dos Salas de la Cámara, el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitoria para definir esta cuestión. Lo vital,

según esa concepción amplia, pasa porque exista la posibilidad de un perjuicio directo y real para quien se dice afectado por los hechos (Sala II, CFP

1740/2015/1/CA1, registro n°39.587 del 16/7/2015, causa n° 27345 “Cook”,

registro n° 29341 del 18/12/08, causa nº 18.833 “R., reg. nº 20.407 del 5/11/2002, causa nº 14.138 “Las Piedras”, reg. nº 15.119 del 19/2/98, causa nº

12.743 “D.A.I.A.”, reg. nº 13.731 del 19/11/96 y sus citas, entre muchas otras).

La situación de P. reúne esas condiciones.

En efecto, según su hipótesis –dejando al margen,

como corresponde en este marco de discusión, cualquier aspecto relativo al grado de corroboración de aquella- las conductas que reputa de ilícitas (ver pedido originario) le habrían ocasionado un perjuicio directo.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

REVOCAR la decisión apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso y TENER POR QUERELLANTE a la peticionante.

R...

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