Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Abril de 2023, expediente CPE 000693/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “P. P., L. P. y otros s/infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 693/2019/CA1, Orden N° 31.124),

que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2022, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Que por la sentencia del 28/09/2022 el señor juez titular del juzgado a quo resolvió, en lo que interesa a la presente: “…

  4. ABSOLVIENDO

    LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO al Sr. L. P. P. P.…en orden a los hechos por los que fuera acusado tipificados por el art. 1°, inciso b) de la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. Decreto 480/95). II.

    ABSOLVIENDO LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO al Sr. D. R. T. …en orden a los hechos por los que fuera acusado tipificados en el art. 1°, inciso b)

    de la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. Decreto 480/95)…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Para decidir de esta manera, el juez a quo consideró que en el expediente no se habrían reunido elementos de prueba suficientes que permitan sostener, con la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria, la existencia de una conducta criminal y la culpabilidad de los sumariados con relación al hecho por el que se les había instruido sumario. En este sentido, expresó que se verificaría un estado de incertidumbre respecto del acaecimiento de los hechos que no permitiría revertir el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional.

    Concretamente, con relación a la prueba recolectada durante la tramitación del sumario en el Banco Central de la República Argentina,

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sostuvo: “…de los elementos documentales secuestrados a raíz del allanamiento practicado e incorporados a la causa, no sólo no se desprende la habitualidad y el profesionalismo que correspondería reclamar para que se verifique la conducta descripta por el tipo legal imputado, sino que tampoco resultan elementos indicativos de la efectiva realización de operaciones de cambio. En este sentido, cobran verosimilitud las explicaciones brindadas por L. P. P. P. y D. R. T. , en cuanto que la propia dinámica de la actividad comercial llevada a cabo en un local donde se vendían camperas de cueros,

    más si el mismo se encontraba en una zona en donde cotidianamente transitaban extranjeros, justifica la emisión de los tickets a través de una máquina calculadora, pues mediante aquel mecanismo, se le calcula al cliente,

    el monto en pesos de la tarifa expresada mayormente en dólares estadounidenses…”.

    Por otro lado, valoró que en el caso, “…la investigación se inició

    respecto de un local distinto al cual luego se continuó y se pretende, sin que exista prueba alguna de la vinculación de ambos, tener por acreditada una habitualidad de operaciones marginales…” (la transcripción es copia textual del original).

    Consideró, además, que, tratándose el local en cuestión de un comercio de venta de camperas de cuero, ubicado en una zona de alto tránsito de turistas extranjeros, no podría descartarse que los billetes de distintas divisas que fueron hallados al realizarse el allanamiento hubieran sido obtenidos de las ventas de aquellos bienes, lo que no constituiría ilícito alguno.

  5. Contra la sentencia reseñada en el considerando anterior, la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior interviniente interpuso un recurso de apelación el 12/10/2022.

    En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia presentó un escrito expresando agravios el 04/11/2022, por el cual se remitió a los fundamentos del recurso de apelación mencionado precedentemente.

    Por el recurso de apelación interpuesto, la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior se agravió de la sentencia recurrida por considerar, contrariamente a lo sostenido por el señor juez a quo en aquel pronunciamiento, que en el caso se encuentra suficientemente Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación acreditada la materialidad de los hechos que son objeto del sumario penal cambiario vinculada con la realización de operaciones marginales de cambio sin autorización del Banco Central de la República Argentina de manera habitual, así como la participación de los sumariados en aquellos sucesos.

    En este sentido, reseñó los distintos elementos que fueron secuestrados en el marco del allanamiento realizado en el local N° 31 del domicilio de la calle Florida 439 de esta ciudad, los que, valorados en conjunto con las distintas constataciones efectuadas por el personal del Banco Central de la República Argentina, con la presencia de llamadores en la vía pública publicitando la realización de operaciones de cambio en aquel local, así como la presencia de presuntos clientes en el local al momento de llevarse a cabo el procedimiento mencionado, llevan a la conclusión inequívoca de que allí se realizaban operaciones marginales de cambio. Asimismo, consideró que se encontraba suficientemente acreditada la participación de L. P. P. P. y R. D.

    T. en aquella operatoria marginal, por lo que correspondería en el caso el dictado de una sentencia condenatoria respecto de los nombrados.

  6. Del examen de las constancias del expediente surge que las actuaciones tienen origen en el informe N° 383/2013/2014 elaborado el 18/12/2014 por la Gerencia de Control del B.C.R.A. en el marco del sumario N° 16.556/15 del registro de aquella entidad, en el que se da cuenta de la realización de presuntas operaciones cambiarias marginales en el local N° 28

    de la galería ubicada en Florida 439/441 de esta ciudad. De aquellas actuaciones surge que inspectores del Banco Central, en oportunidad de encontrarse realizando tareas de investigación para la detección de posibles infracciones a la ley penal cambiaria, el 03/12/2014, observaron en el frente del local identificado con el N° 28 en el que se publicitaban actividades de turismo, una persona que oficiaba de “llamador”, que ofrecía cambiar moneda extranjera. Asimismo, del informe aludido surge que el día 05/12/2014,

    inspectores volvieron a concurrir a la galería en cuestión, observando nuevamente la presencia de un llamador frente a la puerta del local identificado con el N° 28, a quien se le preguntó por las cotizaciones del dólar y del real de aquella fecha, obteniendo como respuesta las cotizaciones correspondientes para cada divisa. Se desprende que los funcionarios actuantes volvieron a concurrir al local el 9/12/2014, que en esa oportunidad ingresaron al local y Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación consultaron a la persona que atendía sobre la posibilidad de comprar reales así

    como la cotización de aquella divisa y del dólar estadounidense. Además se detalló que en la vidriera del local se observaban publicidades vinculadas con la actividad turística y que la puerta se cerraba con llave, abriéndose únicamente desde el interior del inmueble.

    Como consecuencia de la actividad detectada, se propuso elevar las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Judiciales en lo Penal, dependencia que, mediante el informe del 29/12/2014 obrante a fs. 176/178 dispuso solicitar la intervención de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) del Ministerio Público Fiscal de la Nación con el fin de que “…en el marco de las facultades de investigación que posee…se realice una investigación exhaustiva en cuanto a las probables hipótesis penales aquí

    identificadas…”, vinculadas con la posible comisión, además de un delito cambiario, de los delitos de intermediación financiera no autorizada y de lavado de activos de origen ilícito.

    Por la presentación obrante a fs. 185/188, el Fiscal General a cargo de la PROCELAC formuló una denuncia con relación a los hechos mencionados y solicitó una orden de allanamiento del local N° 28 de la galería de la calle Florida 439/441 de esta ciudad. Las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado en lo Penal Económico N° 2, cuyo titular dispuso, mediante la resolución del 12/06/2015 obrante a fs. 190/192, por los argumentos que allí se desarrollan, a los que se remiten por razones de brevedad, declarar la incompetencia del juzgado mencionado en razón de la materia, y remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina a efectos de que continúe con la instrucción del sumario en los términos de los arts. 5 y 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359.

    Una vez vueltas las actuaciones al Banco Central, se dispuso la realización de nuevas tareas de verificación sobre el local al que viene haciéndose mención, las que fueron realizadas por personal de la Gerencia de Intermediación no Autorizada de aquella entidad, cuyos resultados obran plasmados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR