Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Junio de 2017, expediente CPE 000919/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 919/2016/CA1 CPE 919/2016/CA1 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “P.D. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa CPE 919/2016/CA1, Orden Nº.27.385), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 6, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 12 de octubre de 2016, obrante a fs. 1618/1630 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores Carolina L.

  1. ROBIGLIO, R.E.H. y M.A.G..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la sentencia de fs. 1618/1630 vta., el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió, en lo que interesa al presente: “…

    I) ABSOLVIENDO a P.L.D., de los demás datos personales obrantes en autos en orden a las infracciones al Régimen Penal Cambiario vinculadas con las destinaciones aduaneras detalladas por el cuadro de fs. 393/394...” (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 1632/1635.

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 1636.

    Asimismo, en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor F. General presentó un escrito manteniendo el recurso y manifestando compartir los fundamentos expresados al interponer la apelación del Ministerio Público en la instancia anterior (confr. fs. 1645/1645 vta.)

  5. Los hechos por los cuales se dictó la sentencia recurrida consisten en la falta de ingreso y de negociación, en el tiempo debido, del Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28714288#180514762#20170606131217593 Poder Judicial de la Nación CPE 919/2016/CA1 CPE 919/2016/CA1 contravalor en divisas de las mercaderías exportadas al amparo de 68 permisos de embarque oficializados por P.L.D. durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, incumplimientos que fueron considerados por el Banco Central de la República Argentina como constitutivos, “prima facie”, de las infracciones previstas por el art. 1, incs. “e” y “f”, de la ley 19.359 (confr. fs.

    390/400 y 401/402).

    Concretamente, las exportaciones por las cuales el juzgado “a quo”

    dictó la sentencia absolutoria fueron las documentadas por los permisos de embarque Nos. 03001EC01005585G, 03001EC01015919X, 03001EC01016648X, 03001EC01019407E, 03001EC01019963L, 03001EC01021236U, 03001EC01022647E, 03001EC01023087D, 03001EC01023098F, 03001EC01025640A, 03001EC01033723B, 03001EC01046858Y, 03001EC01048855N, 03001EC01053827X, 03001EC01056777P, 03001EC01058144F, 03001EC01061121R, 03001EC01061128B, 03001EC01077302C, 03001EC01082830E, 03001EC01082833H, 04001EC01011006P, 04001EC01011041Y, 04001EC01011220N, 04001EC01012934D, 04001EC01016102R, 04001EC01016565H, 04001EC01020734A, 04001EC01022409B, 04001EC01026176G, 04001EC01026182D, 04001EC01026185G, 04001EC01026190C, 04001EC01027996R, 04001EC01030736D, 04001EC01033174C, 04001EC01035041U, 04001EC01035044A, 04001EC01036620B, 04001EC01042896N, 04001EC01045132W, 04001EC01059012B, 04001EC01061488L, 04001EC01064317F, 04001EC01071657K, 04001EC01090051W, 04001EC01106689Y, 05001EC01021163V, 05001EC01028244F, 05001EC01057022B, 05001EC01060243A, 05001EC01063187K, 05001EC01069664Z, 05001EC01069657S, 05001EC01069650L, 05001EC01069633M, 05001EC01077131E, 05001EC01082229X, 05001EC01087854R, 05001EC01087844Z, 05001EC01087832N, 05001EC01087826Z, 05001EC01099381P, 05001EC01099373Z, 05001EC01103088F, 06001EC01128687S, 06001EC01133716H y 07001EC01004295H en función de las cuales nacieron en cabeza de P.L.D. las respectivas obligaciones de ingresar y de negociar el contravalor en divisas de las mercaderías exportadas dentro de plazos cuyos vencimientos, de acuerdo con lo que el Banco Central de la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28714288#180514762#20170606131217593 Poder Judicial de la Nación CPE 919/2016/CA1 CPE 919/2016/CA1 República Argentina estableció en su momento, se habrían producido los días 09/12/2003, 23/01/2004, 23/01/2004, 06/02/2004, 06/02/2004, 18/02/2004, 18/02/2004, 18/02/2004, 18/02/2004, 04/03/2004, 12/04/2004, 01/06/2004, 07/06/2004, 29/06/2004, 16/07/2004, 16/07/2004, 26/07/2004, 26/07/2004, 21/09/2004, 13/10/2004, 13/10/2004, 23/12/2004, 23/12/2004, 23/12/2004, 28/12/2004, 17/01/2005, 17/01/2005, 25/01/2005, 01/02/2005, 15/02/2005, 15/02/2005, 15/02/2005, 15/02/2005, 21/02/2005, 28/02/2005, 11/03/2005, 14/03/2005, 14/03/2005, 18/03/2005, 15/04/2005, 21/04/2005, 06/06/2005, 13/06/2005, 17/08/2005, 30/08/2005, 26/10/2005, 15/12/2005, 02/03/2006, 22/03/2006, 15/06/2006, 23/06/2006, 04/07/2006, 21/07/2006, 21/07/2006, 21/07/2006, 21/07/2006, 11/08/2006, 29/08/2006, 13/09/2006, 13/09/2006, 13/09/2006, 13/09/2006, 11/10/2006, 11/10/2006, 23/10/2006, 22/11/2007, 11/12/2007 y 08/01/2008, respectivamente (confr. fs. 142, 384/385, 393/394 y 421).

  6. Independientemente de si las conclusiones en las cuales el tribunal de la instancia anterior sustentó la sentencia absolutoria pueden considerarse ajustadas a derecho, o no, a partir del examen del legajo se advierte que con relación a los hechos investigados podría haberse extinguido la acción penal por prescripción.

    En efecto, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…a partir de lo resuelto en el leading case ‘Grenillon’ de Fallos:

    186:289 (1940) ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en materia penal es de orden público. En consecuencia, estableció […] que debe ser declarada de oficio, que se produce de pleno derecho (Fallos: 207:86; 275:241; 297:215; 301:339; 310:2246; 311:1029; 311:2205; 312:1351; 313:1224; 323:1785; entre otros) y que debe declararse en cualquier instancia del juicio (Fallos: 313:1224) y por cualquier tribunal (Fallos: 311:2205, voto de la mayoría)…” (G. 261. XLVI., “G., G. s/ causa n° 92.874”, rta. el 23/04/13), “…en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (causa D. 436, XXI, ‘D., A.L. y otros s/falsificación de documentos y defraudación’, fallada el 30 de junio de 1988)…” (Fallos 311:2205).

  7. En primer lugar, debe descartarse que los hechos analizados por la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28714288#180514762#20170606131217593 Poder Judicial de la Nación CPE 919/2016/CA1 CPE 919/2016/CA1 sentencia recurrida puedan considerarse constitutivos de un delito continuado.

    En efecto, las características de los hechos de los que se trata permiten descartar la concurrencia de la unidad de resolución que, en ciertos casos, entre otros requisitos, habilita que una pluralidad de comportamientos con relevancia penal autónoma sean valorados en conjunto como una unidad, pues no podría sostenerse la existencia de un plan único de omitir el ingreso y la negociación de divisas por operaciones de exportación independientes entre sí y que fueron llevadas a cabo en momentos diferentes (confr. fs. 142, 384/385, 393/394 y 421).

  8. Al tratarse los involucrados de hechos independientes entre sí, debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha establecido: “…la prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito, aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 186:281; 201:63; 202:168; 212:324 y 305:990). De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también así lo sean ellos. Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado…” (confr. Fallos 312:1351 y 322:717).

    Por otro lado, la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal han rechazado, en supuestos como los de autos, la posibilidad de suspender o de diferir un pronunciamiento sobre la posible extinción de la acción penal por prescripción, a la espera de que recaiga un pronunciamiento definitivo respecto de los hechos eventualmente interruptores del plazo respectivo (confr.

    C.F.C.P., S.I., causa N° 6168, “RASO, E.T. s/recurso de casación”, Reg. N° 7807, rta. el 30/06/05; causa N° 7886, “GARCÍA, C.A. s/recurso de casación”, Reg. N° 10.789, rta. el 07/08/07, causa N° 13.590, y “SCHLENKER, A. s/recurso de casación”, Reg. N° 18.057, rta. el 22/06/11; S.I., causa N° 1076, “REYES, D.A. s/recurso de casación”, Reg.

    N° 1592, rta. el 27/08/97; causa N° 6103, “ALVAREZ, S. s/recurso de casación”, Reg. N° 8054, rta. el 28/10/05, causa N° 7134, “CHMEA, A. s/recurso de casación”, Reg. N° 10926, rta. el 16/11/07, causa N° 10.252, “ONTIVEROS, J.M. s/recurso de casación”, Reg. N° 16.363, rta.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28714288#180514762#20170606131217593 Poder Judicial de la Nación CPE 919/2016/CA1 CPE...

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