Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FCB 003197/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 3197/2020/CA1
doba, 30 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOLINA, L.F.s.ón de delito” (Expte. FCB 3197/2020/CA1),
venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la resolución registrada con fecha 25 de noviembre de 2022 por el señor Juez Federal N°
3 de Córdoba en la decidió: “RESUELVO:
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SOBRESEER LA
PRESENTE CAUSA EN FAVOR DE L.F.M., ya filiado en orden al delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública Nacional, en grado de Tentativa,
art. 174 inc. 5 del C.P. y 42 del C.P. por el que fuera oportunamente indagado por no encuadrar el hecho en la figura legal (Conf. 336 inc. 3°), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado… ”.
Y CONSIDERANDO:
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Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.
Para disponer el sobreseimiento, el Magistrado fundamentó su decisión al sostener que los comprobantes (Volantes de Pago Electrónicos del Impuesto al Valor Agregado), presentados por L.F.M., no revestían la idoneidad para hacer incurrir en error al Banco de la Nación Argentina, ya que previo a conceder el crédito solicitado por el imputado, requirió de manera inmediata la colaboración de AFIP a fin que le informara sobre la presentación de Declaraciones Juradas y Pagos por parte de Molina y al surgir incongruencias, solicitaron al Fecha de firma: 30/08/2023
Banco Hipotecario que informara sobre la validez de los Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34661271#373229257#20230830093817485
comprobantes VEP presentados, surgiendo que el número de cuenta de Caja de Ahorro N° 404400028725211 era inexistente y que la Caja de Ahorro que M. tenía en dicho Banco no registra movimientos, deduciéndose que los mismos eran apócrifos.
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El representante del Ministerio Público Fiscal se agravia por cuanto manifiesta que si bien el J. reconoció la existencia material del hecho descripto en el requerimiento de instrucción y la intervención del imputado en el mismo, realiza una errónea valoración de la prueba presentada por la denunciante.
Manifiesta que el medio empleado por L.F.M. para generar el ardid defraudatorio consistió en la presentación de diversa documentación requerida, a los fines de la tramitación del crédito que pretendía obtener, junto con los Volantes de Pago Electrónicos falsos, lo cual no fue advertido a simple vista por los empleados administrativos del Banco de la Nación Argentina.
Agrega que la maniobra delictiva fue descubierta al realizarse una consulta por personal del Banco de la Nación Argentina al área específica de prevención y control de fraudes del Banco Hipotecario ante la sospecha de una posible maniobra fraudulenta. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.
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Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura sostenida por el Fiscal Federal frente a la decisión tomada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al sorteo de fs. 130. Se deja constancia que la presente resolución es emitida por los señores Jueces de Cámara, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Fecha de firma: 30/08/2023
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34661271#373229257#20230830093817485
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 3197/2020/CA1
El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:
Examinadas tanto las actuaciones como los fundamentos vertidos por el recurrente, corresponde verificar si la resolución apelada resulta o no ajustada a derecho.
Conforme surge del requerimiento de instrucción de fecha 20.10.2021, se le endilga a L.F.M. el siguiente hecho: “El día 8 de marzo de 2019, en la Sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina sita en calle San Jerónimo N° 30 de esta ciudad de Córdoba, L.F.M. habría intentado defraudar al Estado Nacional –representado en el Banco de la Nación Argentina-
al solicitar un crédito de la línea denominada “Nación Emprende”, por el monto de $ 500.000 –pesos quinientos mil-, para la compra de insumos para la la fabricación de muebles de madera, presentando ante el nombrado organismo,
entre otra documental, 14 certificados de pago de IVA (VEP)
falsos, ya que los datos en ellos incorporados no se corresponden con la realidad.
A los fines de lograr la maniobra delictiva descripta supra, el encartado M. habría presentado el día indicado junto con la documentación requerida por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Córdoba, sito en calle S.J.N.° 40, para formalizar la operación, 14
Volantes Electrónicos de Pago (VEP) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los que obran agregados a fs. 54 y ss de autos.
Efectuado el contralor de toda la documental por parte de la entidad bancaria, se realizó consulta a AFIP
respecto a la presentación de Declaraciones Juradas y Pagos por parte del encartado Molina (v. fs. 81/82), y al surgir incongruencias, se solicitó al Banco referenciado en los Fecha de firma: 30/08/2023
mismos, es decir, al...
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