Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Julio de 2020, expediente FTU 021984/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR

DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

101/102; y CONSIDERANDO:

Que la defensa del imputado deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 29/10/2018 (fs.85/90) que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de G.F.M., por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado por los arts. 296, en relación al art. 292 2do.párrafo del CP

y embargo de sus bienes.

Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto (fs. 115).

A fs.118/121 obra informe de agravios del apelante.

Afirma la defensa que en la causa no existen conductas delictuales, que no existe delito de adulteración o falsedad de un instrumento público por parte de su asistido.

Que el J. a quo alude a la autoría de su defendido por utilizar un instrumento público falso, lo cual a su criterio es una consideración parcial e incompleta de las pruebas, en especial cuando la documentación original remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Metan, provincia de Salta,

L.B., original, correspondiente al Dominio FYS670, surge que el Formulario 08 N°15508087 de fecha 20 de julio de 2009,

Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR

DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

cumple todos los requisitos legales y tiene certificación de firmas de todas la partes intervinientes por parte de la Escribana O.M.O..

Afirma que de las pruebas documentales que obran en autos surge que los Sres. V.C., DNI 14660093 y D.I.V., DNI 13066987 vendieron el vehículo dominio FYS670 marca IVECO tipo Furgón, modelo Dayle 3510 al Sr.

F.G.M., DNI 17269438, en fecha 20 de julio de 2009.

Que la documentación mencionada forma parte del legajo B correspondiente al dominio FYS670, acredita fehacientemente que la transferencia de dominio de la titularidad por parte de del Sr. V.C. al Sr. F.M. se realizó

conforme el digesto de normas técnico-registrales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la propiedad automotor, que establecen los requisitos para la certificación de firmas, los instrumentos públicos para que sea válida y legal la transmisión del derecho de propiedad, la cual se realizó en la fecha mencionada cuando el Sr. V.C. vivía.

Destaca que por un lado la operación de compraventa se realizó en fecha 20 de julio de 2009, con la certificación de firma correspondiente, y por otro lado, la inscripción del dominio en el Registro Automotor de Metan, se realizó en fecha 01/10/14,

todo lo cual no fue considerado por la sentencia impugnada.

Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR

DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR