DENUNCIADO: MASINO, FABIAN GUSTAVO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL
| Fecha | 17 Julio 2020 |
| Número de expediente | FTU 021984/2016/CA001 |
21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR
DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.
101/102; y CONSIDERANDO:
Que la defensa del imputado deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 29/10/2018 (fs.85/90) que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de G.F.M., por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado por los arts. 296, en relación al art. 292 2do.párrafo del CP
y embargo de sus bienes.
Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto (fs. 115).
A fs.118/121 obra informe de agravios del apelante.
Afirma la defensa que en la causa no existen conductas delictuales, que no existe delito de adulteración o falsedad de un instrumento público por parte de su asistido.
Que el J. a quo alude a la autoría de su defendido por utilizar un instrumento público falso, lo cual a su criterio es una consideración parcial e incompleta de las pruebas, en especial cuando la documentación original remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Metan, provincia de Salta,
L.B., original, correspondiente al Dominio FYS670, surge que el Formulario 08 N°15508087 de fecha 20 de julio de 2009,
Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR
DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
cumple todos los requisitos legales y tiene certificación de firmas de todas la partes intervinientes por parte de la Escribana O.M.O..
Afirma que de las pruebas documentales que obran en autos surge que los Sres. V.C., DNI 14660093 y D.I.V., DNI 13066987 vendieron el vehículo dominio FYS670 marca IVECO tipo Furgón, modelo Dayle 3510 al Sr.
F.G.M., DNI 17269438, en fecha 20 de julio de 2009.
Que la documentación mencionada forma parte del legajo B correspondiente al dominio FYS670, acredita fehacientemente que la transferencia de dominio de la titularidad por parte de del Sr. V.C. al Sr. F.M. se realizó
conforme el digesto de normas técnico-registrales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la propiedad automotor, que establecen los requisitos para la certificación de firmas, los instrumentos públicos para que sea válida y legal la transmisión del derecho de propiedad, la cual se realizó en la fecha mencionada cuando el Sr. V.C. vivía.
Destaca que por un lado la operación de compraventa se realizó en fecha 20 de julio de 2009, con la certificación de firma correspondiente, y por otro lado, la inscripción del dominio en el Registro Automotor de Metan, se realizó en fecha 01/10/14,
todo lo cual no fue considerado por la sentencia impugnada.
Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR
DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Se agravia que la sentencia apelada no realiza ninguna consideración sobre este punto particular, no considera la fecha de la operación, no tiene en cuenta la certificación de firma ante un escribano público que genera fecha cierta de la compraventa.
Afirma que la valoración errónea de las pruebas hace nulo el procesamiento. Agrega que el formulario 08 con certificación de firma de fecha 20/07/2020 no fue puesto a disposición de la Escribana quien al concurrir al Juzgado le informaron verbalmente sobre ese punto.
Por otra parte se agravia en la falta de consideración del Digesto de normas técnico-registrales de la Dirección Naional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de créditos prendarios y la omisión del L.B. acompañado en autos.
Cita la normativa relacionada y concluye que la transferencia realizada a través del formulario 08 N°155088087
correspondiente al dominio FYS 670, cumple con todas las normas impuestas.
Por último se agravia en la pericia caligráfica realizada sin el control de parte, en clara afectación al derecho de defensa en juicio, debido proceso legal y principio de bilaterlidad del proceso.
Solicita se revoque el auto de procesamiento en forma expresa y en su integridad.
Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
3
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
21984/2016 - DENUNCIADO: M., F.G. s/A DETERMINAR
DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Que cabe analizar los elementos de prueba colectados en autos en relación a la supuesta comisión del ilícito previsto por el art. 296 en relación con el art. 292 del Código Penal.
Que estas actuaciones se inician con motivo del informe de dominio solicitado por D.I.V. de C.,
con el fin de acreditar el acervo hereditario en la sucesión de su difunto marido, el Sr. V.C.. Dicho informe evidenció que el titular registral del dominio FYS-670, no era su marido, sino el Sr. F.G.M.. Ante esta situación presentó la correspondiente denuncia, la cual arrojó en la etapa investigativa,
que mientras se tramitaba la sucesión de C., el titular registral del dominio mencionado, denunciado en autos, transfirió a su nombre el rodado objeto de la presente causa, utilizando a tal fin un formulario 08, en el cual se encontraban estampadas firmas falsas del vendedor y de su cónyuge, conforme lo confirmó el informe pericial del Laboratorio Científico de la Policía Federal.
(fs. 47/52).
En el marco de la investigación se citó a prestar declaración indagatoria a M., quien negó los hechos y se abstuvo de declarar (fs. 73/75).
Asimismo obran en autos siguientes pruebas:
Denuncia de fs. 02; Informe de dominio de fs.05/06; consulta de dominio de fs. 15; Formulario 08 de fs. 06;Declaratoria de herederos y designación de administradora de sucesión Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
4
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.