Sentencia de Sala 2, 9 de Marzo de 2016, expediente CFP 012056/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12056/2014/CA1 CFP 12.056/2014/CA1 “M., S.A.

s/sobreseimiento”.

J.. Fed. n° 10 - Sec. n° 20 Buenos Aires, 09 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, Dr. F.P., contra el auto que en copia obra a fs. 126/8 por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso sobreseer a S. A. M.

II- La imputación contra la nombrada se encuentra ceñida (luego de la incompetencia parcial de fs. 86/8) a la circunstancia de no haber manifestado poseer vinculación profesional con la Diputada Nacional M.S., cuando declaró en el marco del expediente n° 11.352/14 del Juzgado Federal n° 11, caratulado “F. de K., C. y otros s/violación de los deberes de funcionario público”.

Ello, según el apelante, podría dar pie a inferir que tenía interés en el resultado del proceso o ser mendaz en sus dichos (art. 275 del C.P.) y, por eso, pide se revoque la decisión apelada, encomendando el reinicio de la investigación.

El juez desestimó la imputación sobre la base de dos premisas: que no hubo mentira (M. contestó lo que le preguntaron sin faltar a la verdad); y que, en todo caso, lo no declarado no incidió en cuestiones con aptitud para influir en el juzgamiento del hecho que debía realizar el magistrado interviniente.

Ese razonamiento se ajusta a cuanto surge de las pruebas colectadas.

Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #24421639#148791077#20160309104738087 Cabe recordar que la figura prevista en el art. 275 del Código Penal de la Nación consiste en sostener algo que el agente conoce que es inexacto -afirmar una falsedad-, o en negar o callar algo que conoce como exacto aunque no lo sea (cfr. CN Casación Penal, sala III, “L.,A.H.”, 1999/9/16, ED, 185-1156). De la copia de la declaración surge que el juez informó a la testigo quienes eran partes de la causa y luego le preguntó si tenía vínculos con aquellas o interés en la investigación.

A esa fecha -esto se encuentra fuera de debate- la Diputada S. no era parte en ese legajo, por lo que la negativa de M. nada tuvo de objetable a ese respecto. Y por otra parte, ningún indicio sugiere que tuviere interés en el resultado del proceso en...

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