Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 073000803/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000803/2012/CA1 Plata, 17 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 73000803/2012/CA1 (7463/I) caratulada “M., M. de los Á.

sobre Falsificación Documentos Públicos” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal de Quilmes y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.

II- Que el día 6 de febrero de 2012 la señorita Y.P.C.

presentó el Formulario 08 N° … en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional N° … de …. con la finalidad de iniciar el trámite de transferencia del vehículo dominio … a favor de A.L.M.. En dicha oportunidad, su titular, M.E.A., advirtió diferencias sustanciales entre las firmas del titular registral (vendedor) en las constancias obrantes en el legajo … del dominio …, con las de la solicitud tipo 08 N° …. Ante esta circunstancia solicitó la realización de una pericia caligráfica. A fojas 4/6 luce la pericia realizada por el calígrafo público E.A.C. que concluyó “...las discordancias existentes permiten aseverar que las firmas comparadas no se corresponden gráficamente entre sí...”. Como consecuencia de su resultado, la titular del registro mencionado requirió

diversos informes al Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formalizó la correspondiente denuncia que dió origen a la presente causa (ver fojas 48/49).

Así, el Colegio de Escribanos informó que la foja notarial utilizada es auténtica y que en su base de datos no consta ninguna denuncia de extravío o sustracción de la misma (ver foja 67). Por otra parte, a fojas 68 indicó que la imagen del sello utilizado en el formulario cuestionado se corresponde con los registros del mencionado colegio y que la firma de la escribana M. de los Á. M. no se corresponde con la que consta en sus registros.

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11664866#148982142#20160318095728889

III- Que a fojas 253/256, el magistrado del Juzgado Federal de Quilmes, doctor L. A. A., resolvió declarar la incompetencia en razón del territorio, y remitir...

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