Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Julio de 2022, expediente CPE 000814/2021

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 814/2021, CARATULADA: “M., J. A.

  1. S/INF. LEY 24.144” J.N.P.E. N° 8, SEC.

    N° 16 (EXPTE. CPE 814/2021/CA1. ORDEN 30.793. SALA “B”).

    Buenos Aires, de julio de 2022.

    VISTOS:

    El recurso extraordinario interpuesto en formato digital por la defensa de J. A.

  2. M. con fecha 27 de junio de 2022, contra el punto dispositivo I de la resolución dictada por esta Sala “B” con fecha 9 de junio de 2022, por la cual se confirmó el rechazo del planteo de prescripción formulado por la defensa del nombrado (punto dispositivo I) y la condena dictada respecto del nombrado (punto dispositivo II; CPE 814/2021/CA1, res. del 9/06/2022, Reg. Interno N°

    237/2022).

    La presentación de fecha 29/06/2022, por la cual el señor fiscal general de cámara contestó el traslado conferido en los términos del art. 257,

    párrafo segundo, del C.P.C. y C. N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso extraordinario interpuesto, la defensa de J.

    A.

  3. M. manifestó que aquel recurso resultaría admisible toda vez que la resolución que se impugna habría sido dictada por el superior tribunal de la causa y, asimismo, pues estimó que “…la decisión que confirma el rechazo al planteo de prescripción de la acción penal por afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, formulado por esta defensa, y así confirmar la sentencia condenatoria, reviste el carácter de definitiva…”.

    Para fundar el recurso, interpuesto la defensa manifestó que “…

    existe una cuestión federal compleja directa (art. 14 inc. 3º de la ley 48), pues se cuestiona la observancia de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable consagrada por los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.1.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), normas incorporadas a nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Tanto la resolución de esta Sala B como la del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8,

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación redundaron en la violación a dichos preceptos de jerarquía constitucional. Así,

    se pretende que la CSJN interprete la constitucionalidad de aquellas resoluciones…” (se prescinde del subrayado del original) y que “…invoca a su vez la doctrina de la arbitrariedad, en tanto el Tribunal se apartó de las constancias de la causa y omitió pronunciarse sobre cuestiones planteadas conducentes para la solución del caso…”.

    1. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible...

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