Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2021, expediente FTU 003980/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3980/2020 - DENUNCIADO: ISE, S.R. Y OTRO s/HURTO PRESENTANTE:

COMISARIA COMUNITARIA N° 52

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 110/118 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2021, en la que se dispuso el procesamiento de S.R.I.,

    por considerarlo presunto autor del delito de hurto (art. 162 del CP), y trabar embargo por la suma de $ 1.800.000, apela la defensa.

    El recurso de apelación es interpuesto a fs. 185/187, y radicados los autos en esta instancia, los agravios son expresados a fs. 136/139.

    Sostiene el apelante la falta de antijuridicidad de la conducta de I.. Expresa que conforme surge de las constancias de autos, los hijos del encartado adquirieron un inmueble, y que en ejercicio de la relación de poder existente en relación al inmueble,

    con el conocimiento y consentimiento de sus hijos, I. llevó a cabo obras de mejoras, mantenimiento y conservación del inmueble para su mejor aprovechamiento. Y que encontrándose dentro del inmueble al momento de su adquisición un tramo de vías férreas en desuso y abandonados, inició su remoción a los fines de proveer del espacio que le obstruía para el ingreso y egreso de los Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    3980/2020 - DENUNCIADO: ISE, S.R. Y OTRO s/HURTO PRESENTANTE:

    COMISARIA COMUNITARIA N° 52

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    camiones, ya que las mismas estaban elevadas a dos a tres metros del nivel del suelo, por eso quería nivelarlo.

    Es decir que la actividad desplegada por el encartado,

    no tuvo intención de apoderamiento, como lo afirma la acusación.

    Alega además que la conducta es atípica por cuanto no hubo intención de apoderamiento sino meramente de remoción de los tramos de las vías del tren, y además por no tratarse de una cosa ajena sino abandonada.

  2. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.

    Surge del acta obrante a fs. 1, que en fecha 19 de septiembre de 2020 personal de la Comisaría de Robles, en la provincia de S.d.E., recibió la denuncia de que en el Paraje Mili estarían sustrayendo los rieles de un ramal en desuso que corre de manera paralela con la Ruta N° 18. Que el personal policial se dirigió hasta el lugar, donde encontraron a una persona que se identificó como L.G.T., quien manifestó ser trabajador contratado por la empresa desmontadora de algodón “Oro Blanco”, y que se encontraba trabajando desde la mañana.

    Junto al material de trabajo que se encuentra identificado en el acta mencionada, T. fue trasladado a la dependencia policial.

    Posteriormente se hizo presente en la mencionada dependencia el encartado S.R.I. quien manifestó ser propietario de la Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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