Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 002158/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2158/2013/CA1 La Plata, 4 de febrero de 2016.-

Y VISTO: Este expediente N° FLP 2158/2013/CA1 (Reg. Int. N° 7653), caratulado:

Instituto x.

X.

X. SA s/ Infracción ley 24144

proveniente del Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 3, de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los magistrados a cargo del Juzgado Penal Económico nº 6 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

II- Cabe señalar que la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo cambiario del Banco Central de la República Argentina inició el sumario 3907-

expediente nº 9.877/03 contra la firma Instituto X.

X. SA y los Sres. J.C.X., S.X., A.G., C.A.S. y R.O.C. por la falta de ingreso y negociación de divisas por un monto de u$s 106.983,85 y el ingreso tardío de divisas provenientes de exportaciones por la suma de u$s 177.995,16.-

III- Que atento lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General S. por ante esta Cámara, Dr.

C.A.D.D., a fs. 605 y vta., cuyos fundamentos comparto y a los cuales me remito brevitatis causae, cabe declarar la competencia para seguir entendiendo en los presentes autos, del Juzgado Penal Económico nº 6.

En efecto, el Dr. Dulau Dum, acompañó

las fundamentaciones vertidas por el Dr. Santa Marina, titular del Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Z., a fs. 584/585 y 600/602.

El Dr. Santa Marina sostuvo que por regla general la competencia territorial se establece en base al lugar de comisión de los delitos, que en el caso consisten en la omisión de ingresar divisas correspondientes de exportaciones y en el ingreso tardío de algunas sí producidas , por lo que el lugar Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11856842#146663443#20160212075232645 de comisión de los hechos se produce en el primero de los casos donde debió haberse cumplido la conducta omitida, y en el segundo donde fue efectuado el ingreso tardío.

Sólo agregó el Sr. Fiscal que también cuestiones de economía procesal ameritaban que la causa tramitase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ello así, atento que la banca privada que intervino en las operaciones cambiarias cuestionadas y el Banco Central de la República Argentina tienen...

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