Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Noviembre de 2022, expediente CPE 000112/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 112/2021, CARATULADA: “

  1. O. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

    J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA Nº 12. EXPEDIENTE N° CPE 112/2021/CA1. ORDEN N° 31.123. SALA “B”.

    Buenos Aires, de noviembre de 2022.

    La inhibición formulada por la Dra. Carolina L.

  2. ROBIGLIO a fs. 888/888 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, para que corresponda hacer lugar a la inhibición de un magistrado en los términos del art. 75, inc. 4, del C.P.M.P. es requisito legal “Haber…emitido dictamen sobre el proceso como letrado, o intervenido en él como Fiscal…”.

    2. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se iniciaron con motivo de la remisión por parte del Banco Central de la República Argentina del sumario N° 7255, Expediente N° 101.096/16, en estado de concluido para dictar sentencia definitiva, en los términos del art. 8

    de la ley 19.359, respecto de, entre otros,

  3. O.

    Asimismo, tramitan en forma conexa a la presente causa los expedientes Nos. CPE 298/2019 y CPE 1054/2018, en los cuales se investigan,

    respectivamente, infracciones cambiarias presuntas llevadas a cabo en los locales sitos en Av. Santa Fe 1556, local 16, y Esmeralda 1065, ambos en esta ciudad (sumarios Nos. 5602 y 5570 del Banco Central de la República Argentina, también respectivamente), que fueron atribuidas a, entre otros,

  4. O.

    1. ) Que, del oficio remitido por el juzgado “a quo” el 2/11/2022,

    surge que la Dra. Carolina L.

  5. ROBIGLIO tuvo intervención como Fiscal en representación del Ministerio Público en el expediente CPE N° 1244/2008,

    caratulado: “N.N. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS”, en el cual tramitó el pedido de allanamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina de los locales sitos en Esmeralda 1065 y en Av. Santa Fe 1556, local 16, ambos en esta ciudad, a partir de cuyos resultados se originaron los Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    sumarios cambiarios Nos. 5570 y 5602, que, como fue expresado, son el objeto de las causas Nos. CPE 298/2019 y CPE 1054/2018 que tramitan en forma conexa a la presente.

    En este sentido, en el marco del expediente referido, la Dra.

    Carolina L.

  6. ROBIGLIO se pronunció, por el dictamen de fecha 13/11/2008, a favor de hacer lugar al pedido de allanamiento de los domicilios mencionados por el párrafo anterior.

    1. ) Que, por la sentencia que viene apelada...

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