Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2023, expediente FGR 019892/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “GREGORINI, M.A.;

GM POSTAL S.A.S. sobre Averiguación de Delito” (Expte. N° FGR

19892/2022/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la providencia del pasado 22 de junio que,

    entre otras cuestiones, no hizo lugar a la solicitud de convocatoria a prestar declaración indagatoria del imputado M.A.G. en relación con determinados saldos adeudados al Fisco en concepto de Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa GM POSTAL S.A.S. –de la cual es titular-, dedujo la parte querellante –AFIP/DGI- recurso de reposición con apelación en subsidio.

  2. Para decidir como lo hizo el a quo señaló que al encontrarse vigente y habilitado a la contribuyente “GM postal S.A.S” el plan de facilidades de pago N°Q263050 con fecha de vencimiento 26-04-2027 por un total de 60 cuotas, correspondía supeditar el proceso a la acreditación trimestral por parte de G. del cumplimiento de los pagos.

  3. En su memorial, los representantes de la AFIP

    expresaron que la providencia en crisis nada decía sobre la Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    suspensión y/o interrupción de los plazos procesales y de prescripción de la acción penal, circunstancia que les provocaba un gravamen irreparable, de imposible reparación ulterior. A ello agregaron que, a su vez, el magistrado también había omitido exponer las causas fácticas y legales que fundaban el aplazamiento procesal, “con las graves consecuencias que podría acarrear en relación a la extinción de la acción penal”.

    En otro orden destacaron que ese organismo había denunciado y luego ampliado esa denuncia introduciendo hechos nuevos, formando parte de la pretensión punitiva la hipotética evasión agravada acaecida en el E.F. 2019

    (períodos fiscales 11/2018 a 08/2019) por la suma total de $

    4.003.135,79; E.F. 2020 (períodos fiscales 09/2019

    a 01/2020, 03/2020 a 06/2020 y 08/2020) por la suma de $

    4.973.654,62 y E.F. 2021 (períodos fiscales 09/2020 a 04/2021 y 07/2021 a 08/2021) por la suma de $

    2.999.888,21, y que no obstante ello la providencia cuestionada nada mencionaba respecto de cada uno de los delitos en forma particular y omitía resolver la situación del proceso, “implicando esta circunstancia una afectación a los derechos de esta parte e inseguridad jurídica sobre los hechos punibles”.

    En ese sentido, señalaron que tanto la falta de suspensión y/o la interrupción de los plazos de prescripción constituían un riesgo procesal severo con entidad para causar un grave perjuicio para el Fisco y la comunidad toda, por lo que era de vital que el J. se expidiese de forma expresa sobre tales extremos (art.123 del CPP).

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR