Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Junio de 2017, expediente CPE 1596/2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1596/2016/CA1 Reg. Interno N° 347/2017 “G., W. S/INFRACCIÓN LEY 24.144

CPE 1596/2016/CA1; N° de Orden 30.694; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16; Sala "A.

jp x dg nos Aires, 27 de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de W.G. contra la resolución del juez a quo que declaró la nulidad del acta obrante a fs. 4/6 y su incompetencia y ordenó la remisión de copias certificadas al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

Que vienen apelados los puntos I y II de la resolución del juez a quo por medio de los cuales:

I) Declaró la nulidad del acta obrante a fs. 4/6 del presente, en forma parcial y de todo lo que refiere a la declinatoria de competencia telefónica y todos los actos que dependan de aquella, en forma absoluta y;

II) Declaró la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Penal Ecónomico N° 8 para conocer en la presente causa remitiendo, en consecuencia, fotocopias certificadas de las piezas pertinentes al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

6, Secretaría N°12, a fin de que el magistrado a cargo manifieste si acepta o no la misma.

Que, por el acta obrante a fs. 4/6 de autos se dejó constancia que el día 4 de octubre de 2011, en ocasión de efectuarse un control en el punto de inspección y registro denominado “Preembarque Internacional” del A.J.N., se advirtió que una persona de sexo masculino, de nombre W.G., quien se encontraba próximo a abordar un avión con destino a la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, llevaba consigo equipaje en el que se Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29162868#182397664#20170627131315543 detectó, mediante el monitor de la operadora de Rayos X, una forma rectangular, de coloración naranja y aspecto compacto, situación que motivó la realización de un chequeo manual por medio del cual se verificó la existencia de un sobre de papel madera conteniendo cuatro fajos de billetes de $100, ante lo cual se le preguntó qué era lo que transportaba, contestando el mismo primeramente que se trataba de la suma de $20.000, manifestando luego que se trataba de una suma equivalente a U$S 5.000. Ante las mencionadas respuestas y frente a la posibilidad de que estuviera transportando más dinero del denunciado y del permitido para egresar del país se solicitó la comparecencia de un inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de dos testigos, frente a los cuales el pasajero manifestó tener más dinero oculto entre sus ropas y en su equipaje de mano, situación que motivó la apertura del mismo, encontrando la suma de $30.000 en una mochila, $40.000 en una valija de mano, $20.500 en la funda de un dispositivo electrónico y $1.252, U$S 1.000 y 15 Y. en su billetera. A continuación, y habiendo sido autorizados por el juzgado que se encontraba de turno en ese entonces (Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6) se procedió a requisar al encausado hallando las sumas de $30.000 (atada a su pantorilla izquierda), $30.000 (atada a su pantorrilla derecha), U$S 10.000 (atada a su muslo derecho) U$S 10.000 (en su bolsillo trasero derecho), U$S 10.400 (en su bolsillo trasero izquierdo) y $20.000 (en el bolsillo interno de su saco).

Que en el acta mencionada, se dejó constancia que el día del labrado de la misma se realizó una consulta telefónica con el secretario del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 quien, según lo que surge de aquella, habría ordenado “... se incie sumario de Prevención, se solicite a INTERPOL PFA si posee impedimentos, se le restituya al Sr. W.G. la cantidad de u$s 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), se secuestre el excedente, que permanecerá en la Unidad Operacional a la orden del BCRA, se eleven las actuaciones a la sede del Banco Central de la República Argentina, se caratule la Fecha de firma...

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