Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Marzo de 2018, expediente CPE 001416/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1416/2017/CA1 Registro Interno N° 97/2018 “G.S.M.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683

CPE 1416/2017/CA1, Orden N° 31.284, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 4, Sala “A”.

AP (JJA)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez que redujo la sanción de multa impuesta a M.G.G.S.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.G.G.S. contra la resolución del juez que no hizo lugar a los planteos de nulidad y confirmó la sanción de multa impuesta por la autoridad administrativa.

El escrito presentado por el abogado defensor de M.G.G.S. en sustento del recurso.

El escrito presentado por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se le imputa a M.G.G.S. la falta de registración o la ausencia de los registros en el Libro de Sueldos y J. requeridos por el artículo 52 de la Ley 20.744, de acuerdo a las formalidades exigidas por las normas reglamentarias (conf. artículo 40 de la ley 11.683).

Que la defensa de S. se agravia en que, si bien es cierto que el imputado no poseía el Libro de Sueldos y J., había una serie de elementos y documentación que acreditaba la efectiva registración de los empleados en el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por lo que no se vio afectada la recaudación o fiscalización por parte del organismo. Agrega que tanto las actas como la resolución del organismo de recaudación son nulas, por fundarse en Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30458067#201255918#20180315131035436 circunstancias fácticas falsas e inexactas. Sostuvo asimismo, que la multa impuesta en sede administrativa es excesiva.

Que el único agravio invocado por la Administración Federal de Ingresos Públicos es su desacuerdo con el criterio del juez a quo al reducir el monto de la multa impuesta, argumentando que el juez se apartó de las constancias de la causa, así como de la legislación aplicable.

Que, en cuanto a los planteos de nulidad deducidos por la defensa, surge de las actas labradas por los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos e incorporadas a fs. 4 y 5 que el imputado no poseía el Libro de Sueldos y J...

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