Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000681/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 681/2017 Reg. Interno N° 584/2017 “G.P., H.W.S.. LEY 11.683

CPE 681/2017; Orden N° 30.941; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3; Secretaría N° 5- Sala “A”

ao(csm)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

VISTO:

La solicitud de aclaratoria efectuada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Y CONSIDERANDO:

Que la falta de un pronunciamiento expreso sobre las costas- en la resolución de fs. 103- debe entenderse que han sido impuestas en el orden causado (conf. fallos 246:159 y 269:282).

Por lo que SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta.

R., notifíquese y devuélvase.

E.S.H.N.M.P.R. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.J.C.B...

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