Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Septiembre de 2023, expediente CPE 000577/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Registro Interno N° /2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “A”, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “G. G. S.A.S. y P. C., E. A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa CPE 577/2022/CA1, Orden N°

34.615), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 12 de junio de 2023, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores J.C.B.,

Carolina L.

  1. ROBIGLIO y R.E.H..

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor J.C.B. expresó:

  2. Que, por la sentencia de fecha 12 de junio de 2023, el señor juez titular del juzgado “a quo” resolvió, en cuanto interesa a la presente: “…

  3. CONDENANDO a E. A. P. C.…al pago de la multa que se establece en la suma equivalente en pesos del importe en U$S

    44.943,46 (dólares estadounidenses cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres con cuarenta y seis centavos)…por considerarlo materialmente responsable de la infracción prevista en el artículo 1° inciso ‘f’ del Régimen Penal Cambiario, integrado en el caso con lo dispuesto por el punto 17 de la Comunicación ‘A’

    6770 del B.C.R.A...” y “…

  4. CONDENANDO a ‘G. G. S.A.S.’,…al pago de la multa que se establece en la suma equivalente en pesos del importe en U$S 44.943,46 (dólares estadounidenses cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres con cuarenta y seis centavos)…por considerar[lo] autor materialmente responsable de la infracción prevista en los artículos 1° inc. ‘f’ y 2° inciso ‘f’, primer párrafo del Régimen Penal Cambiario, integrados en el caso con lo dispuesto por el punto 17 de la Comunicación ‘A’ 6770 del B.C.R.A.…”.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    En dicho resolutorio, el juez “a quo” impuso a los sumariados la multa mencionada precedentemente, por considerar acreditado -a través del análisis de las probanzas que obran en autos-

    que “…el señor P. C. y G. G. S.A.S. vulneraron las disposiciones de la Comunicación ‘A’ 6770, punto 17, modificatorias y complementarias del BCRA y aquéllas previstas por el art. 1, incs. ‘f’

    y art. 2, inc. ‘f’ primer párrafo de la ley N° 19.359 (t.o. 24.144)...”.

  5. Que, contra el pronunciamiento mencionado en el considerando precedente, la defensa de E. A. P. C. y de G. G. S.A.S.

    interpuso un recurso de apelación, el cual fue concedido mediante decreto de fecha 3 de julio de 2023.

    En dicha oportunidad, si bien no cuestionó la resolución de la instancia previa en cuanto a la acreditación de la materialidad del hecho imputado a E. A. P. C. y a G. G. S.A.S. y a la intervención culpable de los nombrados en aquél, planteó la nulidad absoluta de todo lo actuado por entender que se violó la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio, en cuanto refieren a la no autoincriminación y derecho a contar con asistencia letrada.

    En efecto, sostuvo que “…la única evidencia respecto del exceso en la tenencia de moneda extranjera por parte de G. G.

    S.A.S. que constituirá el núcleo de la imputación dirigida a la empresa y a P. C. deviene de la propia información meticulosa incorporada a este sumario, a raíz de los requerimientos cursados por correo electrónico a los representantes de la sociedad, los que fueron cumplimentados por la contadora de la empresa…”.

    Además, la defensa de los imputados señaló que “…la información final que se incluyó en la formulación de cargos dirigida contra mis representados, fue recabada luego de varios requerimientos y pedidos aclaratorios cursados por correo electrónico a G. G. S.A.S., todos los cuales fueron contestados directamente por ‘C. C.’, quienes se encargaban de la contabilidad de la empresa, y no tenían injerencia alguna en el asesoramiento jurídico. Estos contadores, a su vez, tampoco se asesoraron respecto de las consecuencias de ingresar dicha información al ente oficial…”.

    Asimismo, agregó que “…G. G. S.A.S. comunicó a ese BCRA

    información que finalmente constituiría la formulación de cargos en Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación su contra, sin contar con asistencia letrada que le previniese de las consecuencias legales de su accionar en referencia a la información requerida en el ámbito de la inspección/investigación preliminar seguida en contra de la firma…”, y que “…[l]a presencia de un letrado que defienda los intereses de una persona sometida a un proceso penal o administrativo aparece como un pilar fundamental del debido proceso legal…”.

    Finalmente, la defensa se agravió del monto de la multa impuesta por el magistrado de la instancia previa, expresando que la imposición de aquélla debe ser reputada en forma solidaria y concurrente y que sus defendidos no poseen antecedentes penales.

    Además, señaló que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas por el art. 41 del Código Penal y que, si el monto de la multa obedece al monto infraccional fijado por el Banco Central de la República Argentina, entonces no resulta apropiado que se aplique una “doble multa” -a la persona jurídica y a su representante-.

  6. Que, en oportunidad de evacuar la vista conferida con fecha 6 de julio de 2023, mediante dictamen de fecha 11 de julio de 2023 el señor fiscal de Cámara, Dr. G.P.B.,

    manifestó que la sentencia apelada se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, como así también el monto de la multa allí

    prevista.

  7. Que, respecto de la nulidad invocada por la defensa estimo necesario recordar que, como regla general, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, por lo que sólo serán admisibles cuando se acredite que las violaciones de las formas del proceso han derivado en un perjuicio concreto para la parte que las articula.

    V.Q., en cuanto a la autoincriminación indebida alegada por la defensa, resulta importante recordar que en el régimen penal cambiario existe un bien jurídico intermedio o inmediato que es “el debido control cambiario”.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    A esos efectos el Banco Central de la República Argentina ha sido investido de facultades cuasi jurisdiccionales, y su ejercicio solo reconoce el límite en la obligación de dejar siempre expedita la instancia judicial que permita el control judicial suficiente.

    En efecto, por el art. 5° de la ley 19.359 (t.o. Decreto N°

    480/95) se establece que el “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley. A tal fin tendrá las siguientes facultades:

    1. Requerir informaciones a cualquier persona física o ideal…

      …El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

      ARGENTINA podrá requerir en cualquier momento, de las entidades financieras autorizadas, casas, agencias y corredores de cambios,

      exportadores, importadores y cualquiera otra persona física o de existencia ideal que intervenga directa o indirectamente en operaciones de cambio, la exhibición de sus libros o documentos, y el suministro de todas las informaciones relacionadas con las operaciones que hubiesen realizado o en las que hubieren intervenido”.

      Además, el resguardo de no verse obligado a declarar contra sí mismo, no puede ser invocado cuando se trata de manifestaciones o exhibiciones de libros o documentos que son requeridos en ejercicio de atribuciones conferidas por la ley. La garantía que surge del art. 18 de la Constitución Nacional, por la cual se establece que “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí

      mismo” tiene fundamento en el deber del Estado de impedir que se obtenga del imputado una prueba incriminatoria, de modo coactivo.

      En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “...la [finalidad de la] cláusula contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional...es impedir la autoincriminación coactiva de quien se encuentra sometido a proceso penal...” (confr. Fallos 323

      :939, CPE 556/2022/7/CA3, res. del 3/05/23, Reg. Interno N° 167

      2023 de esta Sala “A”).

      Por todo ello, la supuesta afectación al principio de no autoincriminación, no puede prosperar.

      Fecha de firma: 21/09/2023

      Alta en sistema: 22/09/2023

      Firmado por: M.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación VI. Que, por el recurso de apelación interpuesto también se señaló una supuesta afectación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, en virtud de la supuesta ausencia de asistencia letrada y se sostuvo que “la entidad administrativa central estaba en conocimiento de que la conducta investigada podría constituir un ilícito penal desde el primer momento en que se estableció

      comunicación con mis representados. Sin perjuicio de ello, jamás comunicó a los contribuyentes respecto de d[i]cha posibilidad y de los derechos que los asistían”.

      Sin embargo, de una lectura integral del expediente surgen las siguientes circunstancias:

    2. Con fecha 02/09/19 -previo a la ejecución del hecho imputado-, A. F. J., I. General de la Gerencia de Supervisión de Entidades no Financieras del B.C.R.A., envió un mail a la entidad recordando lo establecido...

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