Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2023, expediente FCB 037893/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 37893/2022/CA1

doba, 4 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRENTE DESPERTAR

s/averiguación de delito” (FCB 37893/2022/ca1) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal integrada de manera unipersonal por la Suscripta, en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº

2 de Córdoba y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen a consideración de esta Alzada los presentes autos a fin de que este Tribunal resuelva el conflicto negativo de competencia por turno entablado entre el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba y el Juzgado Federal N°

    3 de Córdoba.

  2. Las presentes actuaciones se inician a raíz de que en el marco de las actuaciones electorales administrativas “Frente Despertar s/ control de informe de campaña de elecciones primarias – elecciones 11/8/2019”

    Expte. CNE 7416/2019, donde, al momento de la intervención del Cuerpo de Auditores pertenecientes a la Cámara Nacional Electoral, el A.C.S.V., constató que la aludida alianza habría presentado comprobantes para justificar gastos de campaña que serían apócrifos.

    Estos actuados fueron iniciados ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba, la que inmediatamente solicitó su remisión al Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba por resultar competente en razón del turno.

  3. Con fecha 30.11.2022, el señor Juez Federal Nº 3 de C. resolvió declarar la incompetencia por razón del turno de dicho Juzgado Federal por entender que no puede tomarse la fecha de presentación de los informes de campaña como fecha de comisión del delito de Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37189342#367569715#20230504133459737

    defraudación, toda vez que dicho delito se comete cuando se produce el desplazamiento patrimonial perjudicial.

    Asimismo, sostuvo el Magistrado que al no tener una fecha cierta de comisión del delito denunciado, por ingnorarse, en qué fecha el Frente Despertar habría recibido el dinero del Estado Nacional para hacer frente a los gastos de campaña y siendo necesario para ello practicar una investigación preliminar, resulta prematura la decisión del Juez declinante (v. fs. 29/30).

  4. Con fecha 16.2.2023, el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en consonancia con el representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que debe mantenerse la declaración de incompetencia por turno de dicho Tribunal oportunamente dispuesta, toda vez que, a su modo de ver,

    existe en autos fecha cierta de comisión de los ilícitos a investigar, esto es, el momento en que los responsables económico-financieros de la alianza Frente Despertar presentaron ante el Juzgado Electoral Nº 1 de esta ciudad de Córdoba los informes de campaña, conjuntamente con las facturas presuntamente apócrifas (26 de septiembre de 2019), en la cual se encontraba en turno el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

    Agregó que, a su entender, la maniobra investigada encuadraría dentro de las denominadas defraudaciones por abuso de confianza, más precisamente en la defraudación especial tipificada como administración fraudulenta, bajo modalidad de “infidelidad”, agravada por ser en perjuicio de la administración pública, contemplada en el art. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del CP y no en la forma de defraudación por estafa prevista en el art. 172 del CP,

    como lo entiende el titular del Juzgado Federal Nº 3 para sustentar su resolución de incompetencia en razón del turno (v. fs. 34/37).

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37189342#367569715#20230504133459737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 37893/2022/CA1

  5. Radicados los presentes autos en esta Alzada,

    el...

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