Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2017, expediente FLP 000217/2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 217/2016 8264/III La Plata, 21 de abril de 2017.

VISTO: Este expte. FLP217/2016, “Escalada D.A. y otros s/ secuestro extorsivo”, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

  1. Con fecha 7 de marzo de este año, el Tribunal confirmó los puntos I, II, III y IV de la resolución de fs. 340/349bis, en cuanto procesó

    con prisión preventiva a G.A.V. y a D.A.E.F., por considerarlos coautores de los delitos previstos por los artículos 170 primer párrafo e inciso 6to., 164, 166 inciso 2do., párrafos primero y segundo y 167 inciso 2do. del Código Penal (fs. 408/412 y vta.).

  2. Contra esa decisión, la defensora de D.A.E.F. y G.A.V. interpuso recurso de casación (fs.

    550/558 y vta.).

    La recurrente sostuvo que la sentencia no observó los artículos 14, 18, 19, 28 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; los artículos 7, 8 y cc. de la Convención Americana de Derechos Humanos; los artículos 5, 9, 14, 17 incisos 1° y 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos I y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Asimismo sostuvo que la resolución carece de motivación suficiente y, por ello, es arbitraria.

    Por otra parte, la defensora coadyuvante consideró que no se ha motivado con suficiencia Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27956831#176576393#20170421112439445 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 217/2016 8264/III fáctica y jurídica que justifique la imposición de la prisión preventiva.

  3. Sentado ello, debe señalarse que las decisiones que confirman los procesamientos de los imputados, en principio, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso previsto en los artículos 456 y siguientes del ritual. Ello, pues la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto que el ordenamiento procesal vigente establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable a ellas.

    Cabe destacar que son resoluciones definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (conf. I...

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