Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FLP 026803/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 26803/2014/CA1 Plata, 22 de agosto de 2019-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 26803/2014/CA1 (8881/I), caratulada: “D.

B., F. y otros s/ falsificación de documento -propiedad automotor ", procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 437/444 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de B.C.M., por considerarlo autor penalmente responsable del delito calificado como uso de documento público adulterado y trabar embargo por la suma de cien mil pesos ($100.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que del hecho investigado pudiera surgir.

    Dicho recurso fue interpuesto a fojas 445/447 por el Dr.

    F.R.O., en representación de C., e informado en esta instancia a fojas 477, y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (ver fojas 478).

  2. La defensa impugna el auto mencionado por entender que no existen elementos de convicción, ni un plexo normativo con entidad para imputar a su defendido la conducta objeto de reproche.

    Estima que el hecho resulta atípico por no encontrarse acreditado el elemento subjetivo que requiere la figura penal enrostrada y solicita, consecuentemente, que se dicte el sobreseimiento de B.C.M., por causarle la resolución un gravamen irreparable.

    La defensa advierte que la imputación no tiene ningún sustento probatorio, por lo contrario, cuando declara el señor F.D.B., de fojas 168, no dice haber recibido documentación por parte del vendedor del rodado, y al no haber concurrido a la gestoría, concluye, es imposible que se pueda afirmar que quien entregó la documentación a la gestora M. sea la misma persona que estuvo con el imputado D.B. en su negocio. Advierte que a ello debe agregarse Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #23147880#241726180#20190823094136494 el hecho de no haber reconocido a su defendido en la rueda de reconocimientos.

    Agrega que la gestora M. al prestar declaración afirmó

    que quienes presenciaron dicha operación fueron D.D.B., el hijo de F.D.B., y un gitano con apellido C.. Con lo cual, concluye, quien fue a la gestoría no fue su defendido B.M. sino otra persona.

    Respecto de la documentación que se consigna apócrifa, asevera que...

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