Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 052000298/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete VISTO:
El expediente N° FRE 52000298/2010/CA1 caratulado: “COMERCIAL
CORZUELA S.R.L. sobre F.”, que en
grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Prcia. R.;
y, CONSIDERANDO:
I. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud delos
recursos de apelación deducidos contra el auto interlocutorio de fecha 16 de octubre 2015
(fs. 907/929 vta.)en el que se dispuso, en lo pertinente: DECRETAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de G. J. C. y Fernando
Raúl Bustos en orden al delito de Contrabando Agravado por la presentación de
Documentos Falsos o Adulterados para cumplimentar Operación Aduanera, previsto y
OFICIAL reprimido por el art. 865, inc. “f” del Código Aduanero.
Que a estos fines el a quo tuvo por acreditado, con la correspondiente
participación y responsabilidad penal de los imputados, el retiro a nombre de la empresa
Comercial Corzuela S.R.L. de veintiséis guías forestales originales las que, posteriormente
USO alteradas en sus correspondientes valores y cantidades, serían utilizadas para embarcar y
exportar una cantidad mayor de carbón de la que realmente estaban autorizadas.
II. Que contra dicho pronunciamiento el abogado defensor de ambos
imputados, D. Marco Antonio Molero, a fs. 936/939 vta. y 940/962 vta. dedujo sendas (e
idénticas) impugnaciones ante “la absoluta falta de investigación por parte del a quo de
hechos y circunstancias referidas por los imputados en sus correspondientes
declaraciones…”, diligencias que, de haberse practicado, habrían brindado una correcta
dilucidación de los sucesos investigados; acreditando a su vez, la total falta de
responsabilidad de sus asistidos.
Se agravia, asimismo, por “la manifiesta intención de querer aquél establecer
una suerte de responsabilidad penal objetiva a partir de la calidad de socios gerente de los
imputados”.
Admitidas ambas impugnaciones, a fs. 989 el F. General, Dr. Federico
Martín Carniel, hace saber que no adhiere alas mismas.
Finalmente, a fs. 998/1000 y 1001/1003 el mismo abogado defensor
sustituye con oportunos (e idénticos) memoriales potestativos sus debidos informes de ley.
Por su parte, a fs. 992/996 vta. el representante de la querella, solicita se
efectivice el embargo oportunamente dispuesto y no cuestionado por la defensa, a la vez
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA...
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