Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 052000298/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete VISTO:

El expediente N° FRE 52000298/2010/CA1 caratulado: “COMERCIAL

CORZUELA S.R.L. sobre F.”, que en

grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Prcia. R.;

y, CONSIDERANDO:

I. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud delos

recursos de apelación deducidos contra el auto interlocutorio de fecha 16 de octubre 2015

(fs. 907/929 vta.)en el que se dispuso, en lo pertinente: DECRETAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de G. J. C. y Fernando

Raúl Bustos en orden al delito de Contrabando Agravado por la presentación de

Documentos Falsos o Adulterados para cumplimentar Operación Aduanera, previsto y

OFICIAL reprimido por el art. 865, inc. “f” del Código Aduanero.

Que a estos fines el a quo tuvo por acreditado, con la correspondiente

participación y responsabilidad penal de los imputados, el retiro a nombre de la empresa

Comercial Corzuela S.R.L. de veintiséis guías forestales originales las que, posteriormente

USO alteradas en sus correspondientes valores y cantidades, serían utilizadas para embarcar y

exportar una cantidad mayor de carbón de la que realmente estaban autorizadas.

II. Que contra dicho pronunciamiento el abogado defensor de ambos

imputados, D. Marco Antonio Molero, a fs. 936/939 vta. y 940/962 vta. dedujo sendas (e

idénticas) impugnaciones ante “la absoluta falta de investigación por parte del a quo de

hechos y circunstancias referidas por los imputados en sus correspondientes

declaraciones…”, diligencias que, de haberse practicado, habrían brindado una correcta

dilucidación de los sucesos investigados; acreditando a su vez, la total falta de

responsabilidad de sus asistidos.

Se agravia, asimismo, por “la manifiesta intención de querer aquél establecer

una suerte de responsabilidad penal objetiva a partir de la calidad de socios gerente de los

imputados”.

Admitidas ambas impugnaciones, a fs. 989 el F. General, Dr. Federico

Martín Carniel, hace saber que no adhiere alas mismas.

Finalmente, a fs. 998/1000 y 1001/1003 el mismo abogado defensor

sustituye con oportunos (e idénticos) memoriales potestativos sus debidos informes de ley.

Por su parte, a fs. 992/996 vta. el representante de la querella, solicita se

efectivice el embargo oportunamente dispuesto y no cuestionado por la defensa, a la vez

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA...

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