Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Febrero de 2019, expediente FRE 004716/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 4716/2017/CA1 caratulado:

COLUCCIO, GABRIEL ALEJANDRO S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO

, que en

grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de

    apelación deducidos a fs. 259/269 y 279/280 vta., respectivamente, por el Defensor Público

    Oficial, Dr. N. –en ejercicio de la defensa de G. y

    por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. V., contra la

    resolución dictada a fs. 259/269 por la cual el Juez a quo resolvió dictar el auto de

    procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado por hallarlo prima facie autor

    del delito de Extorsión (art. 168 del C.P.) y la falta de mérito a favor de Matías Del Pilar

    Méndez respecto de la imputación que se le formulara en autos.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron el 17/04/2017 a raíz de una denuncia

    efectuada por E. ante la Fiscalía Federal de Reconquista, quien relató que

    en la noche del sábado se encontraba con un amigo a quien identificó como Facundo

    González y dos mujeres menores de edad en el puerto de dicha ciudad. Que en el lugar se

    encontraba una patrulla de la Policía de la Provincia de Santa Fe que luego se retiró,

    llegando posteriormente un móvil de la Policía Federal que se acercó hacia una camioneta

    tipo “Kangoo” que se encontraba en el lugar de la que descendieron dos personas a quienes

    se les efectuó una requisa, retirándose luego.

    Continuó relatando que a horas de la madrugada, el mismo patrullero se hallaba en

    la curva de empalme de Ruta Nº 1 y A009, oportunidad en la cual sus ocupantes solicitaron

    al denunciante la detención de su automóvil. Afirmó que el personal interviniente preguntó

    su relación con un auto S. color blanco que había atropellado el control y si ellos

    transportaban alguna droga. Al negar tales circunstancias, el policía a quien pudo

    identificar por el nombre de su placa como G., le solicitó que bajen

    del rodado apartando al denunciante de su grupo que quedó a cargo del segundo oficial a

    quien se identificó posteriormente como M..

    Reseñó que en ese momento C. le solicitó su documentación personal como

    la del vehículo la que estaba en orden, no obstante lo cual al no contar sus acompañantes

    con documentos de identidad y siendo menores de edad, el preventor le expresó que debía

    hacerse responsable por los tres. Asimismo indicó el denunciante que continúo

    interrogándolo respecto a si llevaba consigo droga, y que como efectivamente no la tenían,

    el agente lo amenazó expresando “pero yo la puedo tirar y la vas a poder llevar” (sic). Que

    Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29756944#225195518#20190201105508153 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    le sugirió llegar a un acuerdo, obligándolo a que coloque sus pertenencias sobre el capot del

    automóvil, dejando el denunciante su billetera la que contenía cinco mil pesos ($ 5000), los

    que –afirmó fueron sustraídos por el imputado, manifestándole “por fin voy a pasar unas

    buenas pascuas” (sic). A su vez, B. afirmó que le pidió sus datos personales, su lugar

    de trabajo y cuál era la dirección del mismo, como su número de teléfono celular, sin labrar

    acta alguna.

    Seguidamente se les ordenó que se retiren del lugar, siendo seguidos por dicha

    patrulla hasta la zona del hospital.

    Que al día siguiente recibió un mensaje de Whatsapp del abonado N° 1121932841

    (perteneciente a C.) identificándose como “Ale del sábado camino al puerto”,

    preguntando donde quedaba su carpintería ya que necesitaba un presupuesto para un

    placard.

    Asimismo pudo describir físicamente al imputado como el tipo de auto y modelo

    de la patrulla que conducía y que el mismo pertenecía a la Policía Federal, ya que al día

    siguiente del encuentro fue con su madre al mismo lugar donde encontraron un patrullero

    USO OFICIAL de la Policía de la Provincia, cuyos ocupantes afirmaron que la noche anterior ambos

    organismos preventores se hallaban custodiando la zona y que –efectivamente el segundo

    vehículo era de la Policía Federal.

    Conforme lo expuesto el a quo tuvo por acreditada la presencia del control

    vehicular en tiempo y forma indicados por el denunciante, así como la sustracción del

    dinero que contenía la billetera a B.. Al respecto, aludió que no existió el estado

    mínimo de sospecha que justificara la exhibición del particular de sus objetos, considerando

    que el incumplimiento reglamentario forma parte del iter criminis extorsivo.

    Resaltó el deber funcional y la responsabilidad de C. durante todo el

    operativo como el cambio de lugar de contralor sin dar aviso a su superior y señaló que el

    causante hizo parecer como que nunca había existido el encuentro ya que no fue plasmado

    en un acta, siendo aceptado por éste sólo cuando fue interrogado por su Superior,

    estableciendo como coartada –afirma que sólo requirió el número telefónico de B. por

    necesitar un mueble para su casa, llamándolo el domingo (día posterior al hecho sucedido).

    Tal circunstancia el Juzgador considera como un amedrentamiento, coincidiendo con lo

    expresado por el denunciante en cuanto a que no debía decir nada de lo ocurrido esa noche.

    Respecto de M., conforme al esquema organizativo que

    explicó el J. de la Dependencia, los grupos de control se organizan de acuerdo al número

    de personal y sugiriendo sus integrantes, que deben ser tres, siendo C. el agente que

    se encontraba a cargo del grupo en cuestión.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29756944#225195518#20190201105508153 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    De allí que consideró a M. como un subalterno que solo se limitaba a acatar

    órdenes, prestando una colaboración funcional sin diagramar el operativo. Asimismo

    afirmó que lo relatado se condice con los dichos prestados por F., quien

    afirmó no visualizar correctamente qué fue lo que guardó C. en su bolsillo. En tal

    sentido el Juzgador descartó la posibilidad de que M. haya obrado en calidad de

    partícipe necesario y que al denunciarse el hecho tanto en sede fiscal como en la policía de

    la provincia, ya se encontraba imputado y por tanto relevado del deber de expresarse hasta

    tanto se aclaren las circunstancias, teniendo derecho de abstenerse como lo hizo en su

    declaración indagatoria.

  3. a) A fs. 270/274 y vta. el Defensor Público Oficial, en representación de su

    asistido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto.

    Se agravia solicitando la nulidad de la declaración indagatoria por indeterminación

    del hecho. Al respecto alega que la imputación a C. fue indeterminada y confusa ya

    que sólo relató la denuncia plasmada por el querellante, omitiendo el deber legal de

    formular la acusación mediante una relación clara, precisa y circunstanciada.

    USO OFICIAL Sostiene que el sentenciante añadió otras circunstancias que no surgen del acta de

    declaración de B. y que la hipótesis que presume de la intimidación no se condice con

    la plasmada en el art. 168 del CP, con lo cual genera agravios a las garantías

    constitucionales de su pupilo procesal.

    Postula, en subsidio, la declaración de nulidad del auto de procesamiento y embargo

    impuesto a C. por basarse en fundamentos aparentes, ponderar dichos del imputado

    fuera de su declaración indagatoria y omitir la valoración de prueba esencial. Reitera que

    no se comprende cuál fue la acción penal tipificada en la que incurrió su defendido cuando,

    según la versión de B., habría sido el imputado quien le sustrajo el dinero.

    Alude que viola el principio de congruencia las conjeturas elaboradas por el Juez

    a quo respecto al supuesto amedrentamiento y que, en el caso de haber sido posterior a la

    sustracción de dinero, no comprende cuál habría sido el objeto patrimonial de la supuesta

    extorsión.

    Asimismo, señala que no se han valorado...

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