Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Junio de 2023, expediente CPE 000835/2022

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 835/2022/CA1, CARATULADA: "CIRDIO S.A. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 24.144".

J.N.P.E. N° 4, SEC. N° 8. ORDEN 31.219. SALA "B".

Buenos Aires, de junio de 2023. b VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por el señor fiscal general de cámara contra la resolución por la cual este Tribunal resolvió: “...I.

REVOCAR la sentencia apelada y ABSOLVER de culpa y cargo a S. A. C.

con relación a los hechos por los cuales se instruyó al nombrado el sumario cambiario N° 7526…, por aplicación del principio de la retroactividad de ley penal más benigna…” (CPE 835/2022/CA1, res. del 20/04/2023, Reg. Interno N° 147/2023).

La presentación por la cual la defensa oficial de S. A. C. contestó

el traslado conferido en los términos del art. 257 del C.P.C. Y C.N.,

propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso extraordinario interpuesto, el señor fiscal general de cámara señaló que la impugnación deducida resultaría “…admisible porque…se plantea una cuestión federal bastante, en los términos del art. 14,

    inc. 3, de la Ley 48. Ello es así, en efecto, porque en el caso se da una inteligencia equivocada a la norma prevista en el art. 1, inc. c) de la Ley 19.359…” y que “…existe cuestión federal en el presente caso, en tanto lo resuelto por esa Sala vulnera la garantía de debido proceso prevista en el art.

    18 de la Constitución Nacional, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que el recurso interpuesto se refiere a materia revisable por la CSJN…”.

    Concretamente, indicó que no correspondía la aplicación retroactiva al caso de lo establecido por las Comunicaciones “A” 6037, “A”

    6244 y “A” 6261 del Banco Central de la República Argentina, como ley penal más benigna, pues el tipo penal previsto por el art. 1, inc. c), de la ley 19.359 no constituye una ley penal en blanco y, por lo tanto, no precisa para su aplicación, de la remisión a norma extrapenal alguna.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, manifestó que “…la resolución impugnada ha sido arbitraria, en los términos del art. 14 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la CSJN…” y que resulta “…relevante enfatizar la trascendencia del presente caso, en los términos del art. 280 del CPCyCN,…en la medida que lo decidido importa la fijación de un criterio irrazonable para determinar la configuración del delito previsto y reprimido por el art. 1°, inc. c), de la Ley del Régimen Penal Cambiario…”.

  2. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente,

    el recurso extraordinario deducido en el caso se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

  3. ) Que, asimismo, en tanto la cuestión debatida en el caso no es susceptible de ser revisada por otro órgano jurisdiccional dentro del ordenamiento procesal vigente, la decisión cuestionada proviene del superior tribunal de la causa.

  4. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso interpuesto sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por los tres incisos del art. 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 1795:5; 147:371; entre otros).

  5. ) Que, respecto del planteo efectuado por el señor fiscal general de cámara vinculado con la existencia de una cuestión federal suficiente por encontrarse cuestionado el alcance de una norma federal (art. 1 inc. “c” de la ley 19.359), cabe recordar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Re Dress” (Fallos 336:662), en el cual, al analizar la admisibilidad de un recurso de queja, el máximo tribunal sostuvo que “…la naturaleza federal de la ley aplicable y de las reglamentaciones emanadas del Banco Central de la República Argentina (Fallos: 319:1873; 320:763;

    327:2347; 329:5410; 330:4953) permiten, desde la perspectiva de la procedencia formal de la queja interpuesta, sostener que además de impugnarse una sentencia definitiva, el caso involucra materia federal suficiente y encuadra en el inciso 3° del art. 14 de la ley 48, ya que se ha puesto en tela de juicio la exégesis de una norma de esta índole (art. 1° inciso e, de la ley 19.359), en la que el apelante fundó su pretensión…” (confr. CPE

    649/2013/RH1, res. del 17/05/2016).

    Asimismo, con relación al cuestionamiento efectuado por el recurrente vinculado con la aplicación retroactiva al caso de las...

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