Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 075544/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 75544/2018/CA1

La Plata, 23 de diciembre de 2020.

VISTO: este expediente registrado bajo el N° FLP

75544/2018/CA1 (Reg. Int. N° 10.570), caratulado:

Capelo Nero S.R.L. S/ Inf. Ley 24.769

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 2.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto,

    a fs. 101/104, por la Sra. Fiscal Federal Silvia R.

    Cavallo, contra la resolución de fs. 95/100, a través de la cual el a quo dictó los sobreseimientos de C M T

    y C C.

    Téngase en consideración que en la presente causa se investiga la conducta de los nombrados como responsables de la sociedad “Capelo Nero S.R.L.”,

    quienes habrían realizado maniobras de simulación dolosa de pago mediante la rectificación de las declaraciones juradas que le permitieron evadir los aportes de la seguridad social en los periodos consignados en el auto de fs. 95/100.

    A través de la maniobra que se les atribuye, los nombrados habrían evadido ciertos montos que superan la condición objetiva de punibilidad prevista por el art. 12 de la Ley 26.735 –modificatoria de la Ley 24.769-, vigente al momento de la comisión de los hechos.

    El juez de grado adoptó su decisión absolutoria con fundamento en que, el 29 de diciembre de 2017, el Congreso de la Nación argentina sancionó la Ley 27.430, la cual sustituyó el Régimen Penal Tributario y estableció nuevos montos para las distintas conductas típicas allí contenidas.

    Dado que los montos bajo examen son inferiores a los establecidos en la nueva legislación, el juez de la instancia anterior aplicó el principio de la ley penal más benigna, contenido en el art. 2 del CP,

    razón por la cual sobreseyó a las imputadas.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., Juez Federal #32063731#277478837#20201223102806279

  2. Ahora bien, las circunstancias expuestas en el presente caso, resultan similares a las tratadas en el caso “Fornasieri, R. s/ inf. art. 1° de la Ley 24.769”, expte. N° 7103, resuelto el 25 de junio de 2013.

    Por tal motivo, en razón de brevedad, me remito a lo allí expresado. En el mencionado precedente,

    sostuve que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna ―consagrado por los artículos 9 del Pacto de San José de Costa Rica; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 75,

    inc. 22, de la Constitución...

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