Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2021, expediente FLP 071611/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 71611/2019/CA2

La Plata, 17 mayo de 2021.

VISTO: este expediente FLP

71611/2019/CA2, caratulado: “Buenos Aires Motos y otros s/ infracción ley 22.362”, del registro del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal nº 4.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. El magistrado de grado dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de W.J.D. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsificación o imitación fraudulenta de marca registrada en grado de autor (art. 31, inciso “a”, de la Ley 22.362) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($

    300.000).

    Asimismo, dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de M.Á.R., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de puesta en venta o comercialización de productos y/o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada en grado de autor, (art. 31, inciso “d”,

    de la Ley 22.362) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

  2. Contra esas decisiones se interpusieron recursos de apelación.

    2.1. N.T.C.S., lo hizo en representación de W.J.D..

    En su pieza recursiva señaló que la conducta de su asistido resulta atípica en tanto no se habría desplegado ardid alguno tendiente a inducir a error al comprador de las prendas Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 71611/2019/CA2

    presuntamente adulteradas, en tanto y en cuanto todas ellas tenían adosadas las etiquetas de la firma “Gama”, de modo que el comprador sabía cuál era la procedencia de las mismas.

    Indicó que el precio de las prendas,

    notoriamente inferior a las de las marcas en cuestión, dan cuenta de que no se tratan de originales.

    Señaló la falta de identificación y detalle de las prendas allanadas, a la vez que cuestionó la inexistencia de un peritaje tendiente a establecer la falsedad de las prendas.

    Finalmente, criticó el monto a embargo por resultar infundado y excesivo.

    2.2. A su turno, el doctor F.G.S., en representación de R., se agravió indicando que la valoración probatoria efectuada por el juez de grado no alcanza para sostener el dictado del auto de mérito atacado.

    Refirió que no valoró el descargo de su asistido en cuanto señalaba el desconocimiento sobre la falsedad de las prendas incautadas y que ofrecía a la venta.

    Solicitó se declare la nulidad del allanamiento.

    Por último, cuestionó el embargo dictado.

Antecedentes
  1. La presente causa se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el representante de la firma “Monster Energy Company”, quien indicó que a través de la página web de “Mercado Libre”, la firma “Buenos Aires Motos” ofrece a la venta Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    indumentaria en infracción a la ley 22.362,

    simulando la marca de su representada.

    En su denuncia, señaló que M.Á.R. resultaba ser el encargado de la...

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