Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2022, expediente FCB 006787/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6787/2021/CA1

doba, 5 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOSANO, W. del Valle s/VIOLACIÓN DE MEDIDAS s/VIOLACION DE MEDIDAS-

PROPAGACION EPIDEMIA (ART. 205)” (FCB 6787/2021/CA1),

venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal,

integrado unipersonalmente por la Suscripta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de W.d.V.B., en contra de la resolución dictada con fecha 25.4.2022 por el Juzgado Federal N° 1

de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR LA

    DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Ministerio Público de Defensa, respecto del delito de “Violación de medidas – Propagación de epidemia” (art. 205 C.P)” y en consecuencia, continuar en este Juzgado Federal Nº 1 con los actos y diligencias necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado…”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial,

    en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente (fs. 20/21yvta.).

  2. En oportunidad de resolver, el señor J.F. rechazó la solicitud de declinación de competencia efectuada por la defensa del imputado por entender que, en el caso de autos, W.d.V.B. habría quebrantado una ley Nacional, al mismo tiempo que habría incumplido su propia declaración Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35718915#333125760#20220705112852205

    jurada, presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones.

    Agregó que en el caso que resulta importante destacar que cuando el inculpado W.d.V.B. ingresó a la República Argentina, ante las autoridades administrativas de la Dirección Nacional de Migraciones,

    efectuó una declaración jurada en la que consignó que para cumplir la cuarentena de diez días, lo haría en el domicilio ubicado en calle G.N. 274 de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, lugar al que se apersonaron miembros de Gendarmería Nacional y no lograron encontrarlo, es decir, no habría cumplido la orden del citado organismo de no salir del domicilio declarado.

    Por último, el Magistrado consideró que el imputado habría confeccionado una declaración jurada que presentó ante Migraciones y que la misma es un documento público.

  3. En contra de la mencionada resolución, con fecha 27.4.2022, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación por entender que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya resolvió la competencia para...

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