Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Abril de 2017, expediente CPE 000160/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación E.E.B.M. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 160/2017/CA1. ORDEN N° 27.538. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Central de la República Argentina, a fs. 31 contra la resolución de fs. 29/30, todas de este expediente, por la cual el juzgado “a quo” resolvió “…

DECLINAR LA COMPETENCIA sobre la presente ejecución en favor del Juzgado Federal nro. 1 de Mendoza…” (la transcripción es copia textual del original).

La presentación de fs. 33/35 del presente, por la cual el apoderado del Banco Central de la República Argentina fundó el recurso de apelación mencionado por el párrafo anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctores R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” declaró la incompetencia de aquel tribunal para entender en el trámite de la ejecución fiscal iniciada por el Banco Central de la República Argentina contra E.E.B.M. para el cobro de la multa impuesta a la nombrada por el Juzgado Federal de Mendoza N° 1, por infracción al art. 1, incisos “e” y “f”

    de la ley 19.359.

  2. ) Que, lo invocado por la parte recurrente con relación a que la resolución apelada no resultaría ajustada a derecho toda vez que, conforme a lo dispuesto por el art. 4 del C.P.C. y C.N. “…en los asuntos exclusivamente Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29439130#176737962#20170424103934859 Poder Judicial de la Nación patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio…”, no puede prosperar.

    En efecto, por la resolución de fs. 29/30, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior fundó la declaración de incompetencia en base a lo prescripto por el art. 501 del C.P.C. y C.N., por el cual se establece: “…Será

    juez competente en la ejecución [de las sentencias dictadas por los tribunales argentinos]: 1) El que pronunció la sentencia…”.

  3. ) Que, por el art. 14 de la ley 19.359, se dispone: “La ejecución de pena de multa impuesta en los supuestos previstos en la presente ley…

    tramitará conforme al régimen previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las ejecuciones fiscales…”.

  4. ) Que, este Tribunal ha establecido: “…en el caso en que el juzgado competente, en los términos del art. 8 de la ley...

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