Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FCB 076536/2018

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 76536/2018 doba, 09 septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVENDAÑO, S.M. s/

Defraudación por administración fraudulenta” (FCB 76536/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal integrada de manera unipersonal por el suscripto, en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de C. y el Juzgado Federal N° 3 de C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe este Tribunal resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados precedentemente señalados. En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara, contestando la misma a fs. 81/82.

  2. El Juzgado Federal Nº 3 de C., con fecha 7 de marzo de 2019, declaró su incompetencia en razón del turno para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal N° 2 de C. (fs. 66).

    Para ello, entendió que atento a que la resolución que otorgó el beneficio previsional N°

    150487882507, fue dictada por el Anses el día 02.11.2010, y en atención por lo resuelto por esta Cámara en los autos “B.” en donde se señaló que el delito de defraudación contra la administración Pública, es instantáneo de efectos permanentes y que se consuma con la resolución administrativa que dispone la concesión del beneficio, correspondía remitir los presentes autos al Juzgado Federal N° 2 de C..

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Federal N°

    2 de C., el señor J. a cargo se expidió con fecha 2 de mayo de 2019 (fs.69/70 vta.), rechazando la competencia Fecha de firma: 09/09/2019 atribuida.

    Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32589820#243072658#20190910082228843 En aquella oportunidad, manifestó que su juzgado resulta incompetente en razón del turno para intervenir en las presentes actuaciones.

    En primer lugar, puso de resalto que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia formulada por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la cual dio cuenta de la presunta comisión de hechos ilícitos en el marco del expediente administrativo de A., vinculado a la tramitación del beneficio previsional.

    Asimismo, refirió que los hechos objetos de investigación encuadrarían en los delitos de falsedad ideológica y defraudación contra la administración pública.

    En este punto, resaltó que el J. Federal N° 3 de C. tomó como fecha para definir la...

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