Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2018, expediente FCR 011972/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 11972/2014/CA1
ALPESCA S.A. Y OTRO
s/APROPIACION INDEBIDA DE
RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL
DENUNCIANTE: AFIP - DGI Y OTRO
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON 2.-
modoro R., 14 de diciembre de 2018.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. nº
FCR 11972/2014/CA1, caratulado “ALPESCA S.A. y SEGUNDO, H.O., s/Apropiación
indebida de recursos de la Seguridad Social”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia n° 2
de Rawson, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 21/9/17, la decisión atinente a la
situación procesal de H.O.S., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del
C.P.N.,
Y CONSIDERANDO:
-
1ª instancia.
A fs. 60/62 vta. el a quo dictó el auto de falta de mérito de
H.O.S. respecto del hecho delictuoso atribuido, calificado como apropiación
indebida de recursos de la seguridad social (arts. 9, ley 24.769 y 309, C.P.N.), y dispuso la
realización de una pericia contable sobre la documentación societaria, contable y bancaria de la
contribuyente “Alpesca S.A.”, a fin de “verificar los extremos denunciados por la AFIP–DGI a fs.
3/9 vta. y determinados en el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 10/12”, decisión que la parte
querellante AFIP–DGI apeló a fs. 129/131 vta., concediéndose el recurso a fs. 132.
-
2ª instancia.
En esta instancia, a fs. 82, se celebró la audiencia establecida
por el art. 454 del C.P.N., compareciendo la letrada representante de la querella y el fiscal general
subrogante ante esta cámara federal, ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la
grabación del audio registrado ese día.
Quedó así el expte. en condiciones de ser resuelto.
III.– Objeto procesal.
-
Se atribuye a H.O.S., argentino, nacido el
20/6/68 en Puerto Madryn, Pcia. del Chubut, de 50 años de edad, hijo de J.C.S. y
L.C., casado, Presidente de la empresa “Alpesca S.A.” a la sazón, con domicilio en
Formosa n° 72, Puerto Madryn, Chubut, y D.N.I. n° 20.236.626, la falta de ingreso al fisco –
Régimen Nacional de la Seguridad Social– pasados los 30 días corridos posteriores al vencimiento
legal, de los aportes retenidos a los aproximadamente 993 trabajadores en relación de dependencia
de la firma de mención, al momento de abonarles los salarios correspondientes al período enero–
julio/13, según el siguiente detalle:
Fecha de firma: 14/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 11972/2014/CA1
ALPESCA S.A. Y OTRO
s/APROPIACION INDEBIDA DE
RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL
DENUNCIANTE: AFIP - DGI Y OTRO
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON 2.-
Vencimiento Saldo a favor Período Aportes presentación fisco al día declarados DD.JJ. 11 del vto.
gral.
Enero-2013 657.412,71 13/2/13 657.412,71
Febrero-2013 844.377,61 11/3/13 844.377,61
Marzo-2013 1.037.502,95 10/4/13 1.037.502,95
Abril-2013 905.757,80 9/5/13 905.757,80
Mayo-2013 1.083.216,64 11/6/13 1.083.216,64
Junio-2013 1.468.804,45 11/7/13 1.468.804,45
Julio-2013 1.062.830,19 9/8/13 1.062.830,19
El total de los aportes previsionales con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social cuya retención indebida por parte de “Alpesca S.A.” se denuncia,
asciende a la suma de $ 7.059.902,35.
Como responsables de “Alpesca S.A.” en el período
involucrado, se encontraban H.O.S. como Presidente de la firma, Fernando Nicolás
Stabile y E.N.J.E. en calidad de Directores titulares y S.B. y Juan
Pablo Segundo como Directores suplentes.
-
La instrucción se inició por requerimiento del agente fiscal
de Rawson del 8/9/14, formulado a raíz de la denuncia del 5/9/14 efectuada por la Jefatura (Int) de
la División Jurídica de la Dirección Regional Comodoro R. de la AFIP–DGI, y, delegación
mediante de la investigación en cabeza del fiscal, se recibió declaración indagatoria a H.O.
Segundo, quien se negó a deponer.
Y se arribó a tal medida, luego de ser requerida en forma
reiterada por la fiscalía y la querellante AFIP–DGI, ante la negativa y reticencia judicial en hacerlo
(fs. 1/9 vta., 10/12, 14, 24/26, 27/29, 30/36, 42/43, 44/vta., 46/47, 48/vta., 49 y 58/59 vta.).
-
-
Nulidad del auto de fs. 60/62 vta. opuesta por la
representante de la parte querellante AFIP–DGI a fs. 64/68 vta., por carecer de motivación la
resolución.
Es cierto que no puede decirse que la causa de nulidad del auto
de falta de mérito alegada a fs. 60/62 vta. responda aquí a la discrepancia de la apelante con la
fundamentación allí plasmada, teniendo en cuenta que en pronunciamientos como el que nos ocupa
el razonamiento judicial debe enmarcarse en el sistema de la sana crítica racional, que implica
libertad de convencimiento sometido a las reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología,
Fecha de firma: 14/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 11972/2014/CA1
ALPESCA S.A. Y OTRO
s/APROPIACION INDEBIDA DE
RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL
DENUNCIANTE: AFIP - DGI Y OTRO
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON 2.-
con ajuste a las constancias de la causa, y que los elementos de convicción valorados deben estar
plasmados en él, deben surgir de su lectura.
De no ser así, como aquí sucede, el acto debe ser descalificado
como acto jurisdiccional válido en los términos de los arts. 123 y 309 del C.P.N.
Decimos lo anterior, debido a que la “ponderación crítica de
las probanzas referenciadas” por el a quo –denuncia de la AFIP–DGI (fs. 3/9 vta.); declaraciones
...
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